Comúnmente se les denomina recibos de honorarios. Algunas S.C. ó A.C. les llaman Facturas.
S.C. (sociedades civiles) A. C. (Asociaciones Civiles)
Aquí les dejo una nota sobre los cambios en la emisión para este tipo de comprobantes.
Aunque también es importante tomarlo en cuenta para la recepción de los mismos. Ya que de no cumplir con alguno de los requisitos no podrán deducirse o acreditarse para fines fiscales. Es decir, para los cálculos en los pagos de impuestos federales.NUEVOS REQUISITOS.
A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:
Requisito Observaciones Opción Para cumplirlo
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del comprobante
En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios, anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”
Puedes señalar en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.
Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el mismo Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se realice el pago Si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del comprobante fiscal designado al efecto
RFC genérico
En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
• público en general: XAXX010101000
• residentes en el extranjero: XEXX010101000
Asi mismo en este caso. Regularmente. Los pagos se reciben. En efectivo. Por lo que al señalar. La forma de pago.en efectivo. Automaticamente. No hay necesidad de señalar. Los famosos. Digitos de la cuenta de cheques. Ni la expresion: ” no identificado “
Unidad de medida
Tratándose de comprobantes relacionados con la prestación de servicios, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Los cambios en la emisión. De comprobantes fiscales a partir del 01 de julio de este año ha generado un sinfín de dudas. Sobre todo. En las opciones de las expresiones:” No aplica”, “No identificado.” Hay que tener. En cuenta. Que aquellos contribuyentes que estén emitiendo comprobantes con el Cbb, código de barras bidimensional. Y derivado se los elaboraron, antes de entrar en vigencia estos nuevos requisitos. Deberán ponerlos con maquina de escribir. A mano. O con algún sello.
Tomando en cuenta, que los impresores. Ya cuentan con las modificaciones para la impresión de este tipo de comprobantes. Las nuevas impresiones de este tipo de comprobantes deben contar con los espacios para estos nuevos requisitos.
Saludos. Estimados amigos contadores. Y contribuyentes.