20 abril, 2025
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Legalidad e ilegalidad de la policía comunitaria y la autodefensa

Primeramente debemos recordar que el gobierno del municipio de Cherán es un gobierno comunitario, esto derivado de varios meses de litigio ante los tribunales federales, quienes resolvieron con fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que por estar compuesto ese municipio y sus localidades por población indígena, se debía reconocer su autonomía, respetar la autodeterminación de los pueblos, sus usos y costumbres.

En el caso de Cherán al ser electo y reconocido como gobierno comunitario, se entiende por consecuencia que todas sus autoridades tienen ese carácter, es decir, se puede afirmar que la Policía Comunitaria de ese municipio es legal; cabe aclarar que es el único municipio indígena del estado bajo este supuesto, por lo que el resto de los municipios no pueden acogerse a ese beneficio por haber sido electas sus autoridades municipales bajo las reglas del derecho electoral común.

Por otro lado, en otros municipios de Michoacán como es el caso de Tepalcatepec y Buenavista, de la noche a la mañana aparecieron supuestos grupos de autodefensa que se han autonombrado como “Policía Comunitaria”. Cabe aclarar que en estos municipios michoacanos, las autoridades municipales no fueron electas por usos y costumbres, y eso se debe a que no existen comunidades, culturas o etnias indígenas que pudieran acogerse a las prerrogativas otorgadas por el artículo segundo constitucional.

Es menester señalar que la “Policía Comunitaria” de los territorios de la tierra caliente, resultan ser entonces inconstitucionales y su existencia carece de cualquier legalidad, además de que se pudiera indicar que se trata de “civiles”. Esta aparición de habitantes ostentándose como “Policía Comunitaria” podría suplantar la autoridad del estado y violentaría el monopolio del ejercicio de la seguridad, el uso de la fuerza pública, de la investigación de los delitos, detenciones y de las sanciones.

Probablemente en el caso de la tierra caliente se trata de asuntos de color oscuro difícil de explicar, fácil de entender y esa complejidad permite especulación que pudiera ser acertada, lo único que no queda a la interpretación es que se encuentran bien equipados y cuentan con ciertas simpatías sociales, lo que se traduce parcialmente en pérdida de potestad de las autoridades electas constitucionalmente.

Reitero, independientemente de su origen se trata de “civiles” no de autoridades, lo cual genera ya un riesgo adicional en virtud de que “civiles” de Apatzingán se han opuesto a esos grupos, lo que provoca un escenario de posible enfrentamiento entre “civiles”, traduciéndose ese escenario en una total perdida de gobernabilidad y más inseguridad.

Ahora me refiero al caso de la ciudad de Morelia en el que los habitantes como medida de autoprotección, han decidido cerrar calles, colocar lonas de advertencia, lo cual es indicativo de que la seguridad en Morelia es un problema serio y que la autoridad municipal y estatal no han sido garantes del respeto al derecho humano de la seguridad pública. Aclaro no es lo mismo autodefensa que autoprotección, en el primero de los casos la defensa lleva implícito el ataque, mientras que en la segunda se trata de resguardo, por lo que habrá que valorar concienzudamente si el segundo supuesto es ilegal.

Ahora bien, el alcalde de Morelia, Wilfrido Lázaro de manera irresponsable y en un acto de incongruencia ha señalado que los morelianos son corresponsables de la seguridad, pero por otro lado lanza la amenaza de sancionar y derribar bardas o todo aquello que sirva como un medio de autoprotección con el argumento de violación a la libertad de tránsito; en este supuesto el alcalde no hace un equilibrio respecto de su obligación de garantizar el derecho de seguridad y el derecho de libertad de tránsito, él mismo debe ponderar la importancia de ambos.

Regresando al tema de la Policía Comunitaria de Cherán, se prevé un futuro conflicto constitucional, esto porque se ha venido insistiendo a nivel federal y en la CONAGO que se debe impulsar el Mando Único Policial o la Policía Única, lo cual puede dar pie a la promoción de controversias constitucionales por parte de los gobiernos comunitarios; el hecho de ajustar la policía de las comunidades originales a un mando único se traducirá en una violación a la autonomía y autodeterminación de esos pueblos, por lo que a juicio del de la voz, antes de tomar cualquier decisión se debe debatir ampliamente y tomar las decisiones correctas para no violentar el segundo constitucional.

A modo de conclusión podemos señalar lo siguiente:

1. La Policía Comunitaria de Cherán es constitucional y es el único pueblo indígena en Michoacán que puede acogerse en este momento a esa prerrogativa constitucional;

2. La “Policía Comunitaria” de Tepalcatepec y Buenavista son inconstitucionales y los Ayuntamientos, el gobierno del estado y la federación están perdiendo el monopolio del uso de la fuerza pública en esos territorios;

3. Está presente el riesgo de enfrentamiento de civiles contra civiles en la tierra caliente michoacana;

4. El Ayuntamiento de Morelia no es garante del derecho humano de seguridad pública, corresponsabiliza a los morelianos de la seguridad, pero sanciona la forma de autoprotección de los morelianos, además de no equilibrar los derechos de seguridad y el de libertad de tránsito;

5. No es lo mismo autodefensa que autoprotección; y

6. El Mando Único o Policía Única podría violentar la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas y de sus gobiernos comunitarios.

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Facebook Hugo Gama