En Sesión de Pleno de la LXXII Legislatura, el diputado Juan Carlos Orihuela Tello, presentó una iniciativa que propone incluir un bis al artículo175 del Código Penal de Michoacán, para incorporar el tipo penal de tráfico de influencia.
En la exposición de motivos, el legislador señaló que la conducta de tráfico de influencias en sentido estricto, consiste en él aprovechamiento ilícito de determinadas relaciones con el servidor público, para influir en él a fin de obtener una resolución que genere un beneficio.El delito de tráfico de influencia, dijo, no pertenece al denominado núcleo tradicional del Derecho Penal; ni tampoco al que podríamos denominar como núcleo histórico de los delitos de corrupción, sino que son relativamente modernos.
Su antecedente más inmediato dentro del sistema jurídico, agregó, se encuentra en el Código Penal Federal, donde se introdujo para enfrentar el manejo ilícito de las atribuciones de un servidor público.
Es conveniente, subrayó el legislador, que en el seno de la sociedad y de las instituciones, comenzase a existir una verdadera cultura de legalidad; ya que su actual inexistencia ha dado como consecuencia la ilegitimidad de la administración y el ejercicio de la función pública.
La iniciativa presentada por Orihuela Tello propone adicionar el artículo 175 bis para quedar de la siguiente forma:
Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios lucrativos para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.