22 diciembre, 2024
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Partidos políticos, obligados a utilizar el financiamiento público y sus remanentes para los fines establecidos en la ley

5 OCT. 2023.-En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que partidos políticos están obligados a utilizar el financiamiento público y sus remanentes para los fines y plazos establecidos en la ley.

En sesión extraordinaria, se aprobó por unanimidad la respuesta a una consulta planteada por el partido Morena en el sentido de que se le autorice realizar un ajuste a las cuentas de remanentes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales del ejercicio 2020, para ser compensadas con el déficit del ejercicio 2021, respectivamente.

El máximo órgano de dirección del Instituto estableció que no es procedente autorizar el ajuste del remanente determinado en el ejercicio 2020 con el del 2021, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, pues la previsión de poder realizar un ajuste a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores se refiere a una cuestión distinta a la pretensión del peticionario y no guarda relación con la determinación de remanentes que realiza la autoridad fiscalizadora.

Lo anterior, toda vez que el sustento normativo y argumentativo gira alrededor de la obligación de que los institutos políticos deben aplicar el financiamiento público para los fines que les fue entregado en el ejercicio correspondiente y, en su caso, reintegrar al erario del Estado los recursos que no fueron comprobados o ejercidos en dicho periodo.

La norma detalla que sólo es posible efectuar una disminución al momento de realizar el cálculo del remanente del ejercicio que esté sujeto a revisión, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior se haya determinado un déficit, el cual se aplicará en el cálculo a realizar a favor del partido político de que se trate y se haya realizado la solicitud correspondiente.

Sobre la petición de compensar y/o ajustar un remanente anterior, pendiente de ejecución, con un déficit posterior, se definió que no resulta aplicable, pues lo que disponen los lineamientos para reintegro de remanentes de actividades ordinarias, es la disminución del déficit anterior en la determinación de un remanente posterior.

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