26 julio, 2024
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La necesidad de una Ley Sobre el Uso de la Fuerza Pública para Michoacán

Del actuar del gobierno del estado en el desalojo de los estudiantes de sus moradas se ha desatado un debate. Los oficialistas lo defienden, los detractores lo acusan de represor; sin embargo, será la historia la que juzgue. Lo que sí es necesario analizar es sobre la regulación del uso de la fuerza pública y su transparencia.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, establece los lineamientos mínimos para el uso de la fuerza pública, que tiene como finalidad salvaguardar los derechos humanos, así mismo establece la obligación a los funcionarios de transparentar su actuar.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la seguridad pública, así como los principios de legalidad, oportunidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza y el respeto a los derechos humanos establecidos en la propia Carta Magna.

El estado de Michoacán cuenta con una Ley del Sistema de Seguridad Publica en la cual se establecen los lineamientos para la organización de la policía estatal, su capacitación y su burocracia, sin embargo, no establece los lineamientos para el uso de la fuerza pública y sus transparencia. Por la trascendencia del tema y por encontrarse establecido en normas de carácter internacional, es indispensable que en el estado de Michoacán se establezca la Ley Sobre el Uso de la Fuerza Pública, en la que de manera específica se regule lo siguiente:

1. Supuestos para el uso de la fuerza pública.

2. Uso de la fuerza pública durante la comisión de un delito.

3. Uso de la fuerza pública para cumplimentar una orden de aprehensión.

4. Uso de la fuerza pública en centros de detención.

5. Uso de la fuerza pública para disolver manifestaciones públicas.

6. Uso de la fuerza pública por género en el caso de manifestaciones públicas.

7. Reglamentar el diálogo antes del uso de la fuerza pública en el caso de manifestaciones públicas y la evidencia que debe existir que acredite el uso previo del diálogo.

8. Informes y justificación del uso de la fuerza pública, su publicidad y transparencia.

9. Uso de la fuerza pública en el caso de desastres o emergencias.

10. Sanciones por el uso ilegal de la fuerza pública.

11. Indemnización por el uso ilegal de la fuerza pública.

12. De los derechos y obligaciones de las autoridades y de los policías.

Otras entidades federativas han legislado en el tema y han creado su propia Ley Sobre el Uso de la Fuerza Pública (Chiapas y el Distrito Federal), lo que demuestra la voluntad de sus poderes por dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales, así como la disposición para proteger los derechos universales.

Una deficiencia que se observó en el actuar del gobierno del estado en el tema de los estudiantes, es la ausencia de un informe detallado de la secretaría de Seguridad Pública respecto de la autorización, preparación y ejecución del operativo, tampoco existe un informe de la secretaría de Gobierno en la que se acredite que se agotó el dialogo.

Sin duda alguna, y con la finalidad de establecer garantías a los gobernados y a los propios gobernantes, es necesario impulsar una Ley Sobre el Uso de la Fuerza Pública para el Estado de Michoacán, lo cual sería un avance importantísimo en materia de derechos humanos.

*Analista político