4 febrero, 2025
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Elimina Comisión de Asuntos Electorales “camisa de fuerza” para renovación de consejeros

En apego a lo establecido en los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo referente a que no debe ser restrictiva la participación de servidores públicos de la Federación, el Estado o el Municipio en el proceso de elección de consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), será suficiente que los interesados que se encuentren en ese supuesto, presenten su licencia o renuncia al cargo el día de su designación.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, integrante de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso michoacano, dio a conocer el acuerdo alcanzado en el pleno de ese cuerpo colegiado, por lo que se modifica de manera sustancial la Convocatoria para la renovación de consejero presidente y consejeros electorales del consejo general del IEM.

Estableció el legislador que los criterios de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación son claros en su tesis denominada “Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva”, la cual puede ser consultada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 97-99.

La Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana considera que tal precepto es aplicable al clarificar que la disposición prohibitiva de exigir licencia o renuncia de cualquier aspirante que sea servidor público de la Federación, Estado o Municipio, en aras de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los posibles aspirantes a los cargos. Así, se elimina cualquier obstáculo procesal que pudiera desprenderse de una incorrecta o negligente interpretación, que a su vez pudiese restringirlos o conculcarlos.

En uso de sus facultades, la Comisión en referencia ha decidido emitir criterio de interpretación de dicho requisito, en una interpretación garantista y progresiva, al no exigir deba exhibirse ningún tipo de documental pública o privada para comprobar el cumplimiento del requisito contenido en el en el inciso f del primer párrafo, así como el segundo párrafo del apartado 1 en relación con el inciso III apartado 2, de la base primera, de la Convocatoria para Renovación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, la cual fue publicada el día 10 de diciembre de 2012.

Sólo podrá y deberá exigirlo previo a la designación, que en su caso, se hiciere, del aspirante respectivo, concluyó el legislador Omar Noé Bernardino Vargas.