27 julio, 2024
ROTATIVO DIGITAL

De nueva cuenta se dan cambios en los comprobantes fiscales

Qué tal amigos contribuyentes y contadores. ¿Recuerdan cuando escribí la nota sobre los requisitos de los comprobantes fiscales cuya vigencia dio inicio el primero de julio?

Como ya se habrán dado cuenta, el Sat vuelve a cambiar las reglas en esta materia, respecto de estas obligaciones fiscales; y lo señala en el anteproyecto de la tercera modificación a la resolución miscelánea para 2012, publicada el 25 de septiembre del presente. Y algo muy importante, la vigencia la señalan desde el 01 de enero de este año.

A continuación un pequeño resumen:

Si en los comprobantes que emitiste desde el 1 de enero no anotaste tu régimen fiscal o la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o cuenta correspondiente, no te preocupes. El SAT te libera de la obligación de incluirlos, conforme a lo previsto en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2012.

Además, se precisa que tampoco estarás obligado a incluir los siguientes datos:

• identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, (art. 83, séptimo párrafo, LISR)

• clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

• número de cuenta predial del inmueble de que se trate, tratándose de comprobantes relativos al arrendamiento de inmuebles

Por lo anterior, quienes emitan CFDI o CFD señalarán en los apartados designados para incorporar los requisitos antes citados, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Anteriormente, la RMISC precisaba que respecto a la unidad de medida, se podrían utilizar:

• las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

• las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011

• las demás aceptadas por la Secretaría de Economía

Sin embargo, el texto de la regla contenido en el Anteproyecto precisa que se podrá utilizar la que se acostumbre conforme a los usos mercantiles (Regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2012), es decir, la que deseen poner.

Como ejemplo citaba que la gran mayoría de los contribuyentes ya lo venía realizando desde un buen tiempo. Ya que de alguna manera la famosa unidad de medida va muy acorde con el concepto que se señala en los comprobantes. Citaba como ejemplo para los agricultores y comerciantes; el kilo, la tonelada, el litro la pieza. Etc.

Una buena noticia más.

Factura electrónica sin costo

Se incorpora en la RMISC la posibilidad de emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. Para estos efectos, se deberá utilizar la herramienta electrónica denominada “servicio de generación de factura electrónica gratis”.

Es decir que el contribuyente podrá contar con esta herramienta si así lo desea. Que es sin costo. Claro que habrá que ver su efectividad, conectividad y velocidad en la timbrada autorización de los folios.

*Analista financiero