25 marzo, 2025
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Comentando la Noticia: Gobernabilidad

Sin lugar a dudas, la enfermedad que padece Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional de Michoacán, ha sido la noticia en las últimas semanas y sucedió lo que ya se veía venir, aún y cuando se quiso ocultar hasta el final saber si médicamente podía continuar al frente del gobierno.

Al cierre de este comentario (miércoles por la noche), Fausto Vallejo había anunciado que el jueves presentaría una solicitud de licencia para separarse de su cargo por un tiempo de 60 a 90 días y de ahí inmediatamente el Congreso, para evitar ingobernabilidad o un vacío de poder, designar a quien se quedaría en esta ausencia al frente del Ejecutivo.

Los golpes bajo la mesa desde semanas atrás por los posibles no se hicieron esperar y dentro de los círculos de poder el golpeteo fue intenso: entre si se quedaba alguien de la confianza de Fausto Vallejo o del grupo afín al Presidente Enrique Peña Nieto.

En el transcurso de las semanas se especuló cómo se daría esta situación ya que nuestra Constitución del Estado contempla algunos escenarios, pero no se tenía previsto esto sino hasta después del mes de diciembre del año pasado cuando seguramente ya se conocía entre la gente cercana a Fausto Vallejo que su salud estaba afectada.

Y es que, si recordamos, nuestra legislación se modificó para que la elección de gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos se empatara con las elecciones federales, y de ahí que al hacer estas variantes para lograr esto, quedó sin contemplarse este aspecto.

Nuestra legislación estatal, hasta antes de esta reforma de diciembre, habla de la elección del gobernador y su ausencia en los siguientes supuestos:

Artículo 51.- La elección de Gobernador se celebrará el segundo domingo del mes de noviembre del año anterior en que concluya el período Constitucional. El Gobernador entrará a ejercer su cargo el 15 de febrero del año siguiente al de la elección y no podrá durar en él más de seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.

Artículo 52.- Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a).- El Gobernador substituto constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación, y

b).- El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos años del período.

Artículo 53.- El Gobernador cesará en el ejercicio de su encargo al terminar su período de gobierno, aun cuando no se haya hecho la elección del que deba substituirlo, o éste no se haya presentado.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DEL 2003) (N. de E. ESTE ARTICULO FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 69, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PERO ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2015. VEASE TEXTO AL FINAL DEL DOCUMENTO)

Artículo 54.- Si al comenzar un período Constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el quince de febrero, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el que designe el Congreso del Estado.

REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 55.- El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) (F. DE E., P.O. 18 DE ABRIL DE 1960)

Artículo 56.- La designación de Gobernador Provisional, Interino y Substituto debe recaer en persona que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 49 y que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones aplicables de los artículos 50 y 52 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Artículo 57.- En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino; en un plazo no mayor a diez días, siguientes a la designación del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.

Cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.

(REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007)

Cuando la falta del Gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas y Administración.

(REFORMA DE DICIEMBRE DE 2012)

“Cuando la falta del gobernador sea temporal, el Congreso designará a un interino para que despache durante el tiempo que dure la falta”, según el texto vigente. El procedimiento obliga a designar gobernador interino en escrutinio secreto, por mayoría calificada de votos. Y ante esto existen prohibiciones que señalan que: No pueden ocupar el cargo de gobernador, lo que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, los que sean magistrados o los que tengan mando de fuerza pública.

Ya desde el año pasado quizás a sabiendas de que no se encontraba bien en su salud el Gobernador del Estado Fausto Vallejo envió al congreso las Reformas que señalaban este supuesto y como vemos se encontraban en un limbo luego de la reforma del 29 de diciembre de 2007 y ante lo cual de no haberse actuado a tiempo, el día de hoy el Congreso de Michoacán no sabría lo que se debería hacer, pues los miles y miles de pesos que se gastaron en el pago a diputados, asesores y demás en el año 2007, pues simple y sencillamente esta posibilidad les pasó de noche y nunca establecieron este supuesto, y no fue hasta que se comenzó a rumorar en la salud del actual gobernador que finalmente fue aceptado esta semana y se reformó a tiempo.

Y sin embargo esta reforma pasó inadvertida al inicio pues esta iniciativa de reforma al artículo 57 constitucional sobre el gobernador interino, forma parte de un paquete de modificaciones constitucionales que se turnaron al Pleno del Congreso el pasado seis de diciembre, y de inicio prácticamente pasó inadvertida debido a que en la exposición de motivos no se hace alusión a ella.

La iniciativa del Ejecutivo plantea reformar el último párrafo del artículo 57 de la Constitución local a fin de que éste establezca: “cuando la falta del gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un gobernador interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo”

Anteriormente se establecía, como lo vimos anteriormente, que en caso de falta absoluta del gobernador del estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino; en un plazo no mayor a diez días, siguientes a la designación del gobernador interino, expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.

Cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo. Cuando la falta del gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un gobernador interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el secretario de gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el secretario de Finanzas y Administración”.

La propuesta del gobernador modificó colateralmente la fracción sexta del artículo 61, en donde se plantea entre las atribuciones del Ejecutivo el “salir del territorio del estado por más de 30 días sin licencia del Congreso. Cuando el gobernador sin abandonar sus funciones, salga del territorio del estado, el secretario de Gobierno será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo”. En este rubro se elimina que en caso de ausencia del gobernador o del secretario de Gobierno, el de Finanzas y Administración quede como encargado del despacho.

Entrevistado para la radio nacional, señaló que su gobierno cuenta con un equipo muy valioso: “No estamos gobernando por ocurrencia, sino que hay un plan y un programa que hay que cumplir”.

Sin embargo esperemos que los golpeteos no se dejen venir y que quien se quede al frente de la administración, lleve a cabo una tarea de acuerdo a este plan de trabajo trazado, porque de ocurrir o darse cambios ante la llegada de un nuevo gobernante, este pudiera afectar el ritmo de trabajo que tiene el Estado y que afortunadamente se ha ido corrigiendo aún y con la enorme deuda que se dejara, pero buscando alternativas que comienzan a verse reflejados en el funcionamiento del Estado.

Luego de este anuncio el senador Salvador Vega Casillas hizo un llamado a las distintas fuerzas políticas para construir un “Acuerdo por la Gobernabilidad del Estado”. Dijo que su partido Acción Nacional le exigía al Gobierno del Estado claridad en cuanto a la situación del gobernador, misma que ya se dio, esto sin lugar a dudas, establece una primera condición de certeza, por lo que expresó su confianza en el Congreso del Estado, quien de acuerdo a la Constitución Política de Michoacán, deberá nombrar un gobernador interino, que atienda su encomienda con total responsabilidad. “Michoacán padece un grave abandono de su gobierno. La situación creciente e inatendible de la inseguridad, el grave deterioro de las finanzas públicas, el complicado escenario económico y los problemas en la educación hacen necesario un verdadero Acuerdo por la Gobernabilidad del Estado… hasta aquí mi comentario, mi correo electrónico licsebpastrana@yahoo.com o sígueme en facebook en Sebastián Pastrana Ferreira y en twitter como sebastianpastr3.