9 abril, 2025
ROTATIVO DIGITAL

Sugerencias para la Declaración Anual 2012, Personas Físicas

Estimado contribuyente: ya casi en la recta final del plazo para cumplir con la obligación de la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2012 (30 de abril), te presento algunos requisitos que deberás cumplir para la correcta presentación de esta obligación que, año con año, tenemos las personas físicas.

Las personas físicas con ingresos por salarios y asimilados tendrán esta obligación siempre y cuando tengan alguno de los supuestos siguientes:

• El total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00

• Hubiesen comunicado por escrito al patrón que se presentará declaración

• Además de estos ingresos, obtengan otro tipo de ingresos acumulables

• Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

• Perciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

Presentarán declaración anual del ISR e IETU, tanto los contribuyentes del régimen general de la LISR como los del régimen intermedio (Secciones I y II del Capítulo II, del Título IV de la LISR)

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

También cuentan con esta obligación tanto de Isr como de Ietu.

IMPORTANTE:

Recomiendo en estas declaraciones contar con la constancia correspondiente a fin de evitar algún error en la misma. Por supuesto, a quienes les haya efectuado retenciones. Es conveniente, para acreditar tanto el importe retenido. Y, desde luego, la probable generación de un saldo a favor.

Dependiendo de este, el SAT necesita información, tal como: No. De cuenta Clabe; nombre del banco. Y que la cuenta esté a nombre del contribuyente. Asimismo, si resultara un saldo a favor menor al importe de $13,970.00, se podrá enviar la declaración con la clave CIECF.

Sin embargo, si el saldo fuera igual o mayor a dicho importe es obligatorio firmar con la FIEL. (Firma electrónica avanzada). Para que el saldo sea devuelto en forma automática, siempre y cuando la declaración no presente errores aritméticos, de cálculo o de identificación etc.

Les comento que al día de esta publicación, el Sat va en la segunda emisión de devoluciones de saldos a favor, de las declaraciones presentadas entre el 2 y 8 de abril

INGRESOS POR INTERESES REALES PROVENIENTES DEL SISTEMA FINANCIERO.

• El interés real exceda de $100,000.00

• Además se obtengan ingresos de otros Capítulos. No obstante, si los otros ingresos son por salarios, se presentará declaración anual solo si:

o la suma de ingresos excede de $400,000.00 o

o la suma no supera los $400,000.00, pero el monto de los intereses reales es mayor a $100,000.00

DIVIDENDOS:

Exclusivamente presentan declaración anual del ISR

LOS PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS, SI EN LO INDIVIDUAL O EN SU CONJUNTO EXCEDEN DE LOS $600 MIL PESOS.

ASI COMO LOS INGRESOS POR CUALQUIER CONCEPTO NO SEÑALADO ANTERIORMENTE, INCLUYENDO HERENCIAS O LEGADOS, Y POR LA ENAJENACION DE CASA HABITACION, CUYO IMPORTE SEA MAYOR A LOS $500 MIL PESOS.

FORMAS DE PRESENTACIÓN.

Existen distintas formas de presentación, tales como el declarasat Tradicional, donde se debe de capturar en el formulario que previamente se debe descargar de la página del Sat, todos los datos que solicita de acuerdo al régimen a declarar.

La declaración automática. (Muy recomendable). Ya que esta declaración viene pre llenada.

Declaración en ceros.

Cuando el contribuyente, no realizó ninguna operación en el ejercicio. Pero si tiene la obligación, puede presentarla por teléfono, llamando al Infosat 018004636728. Y desde Estado Unidos y Canadá llamar al 18774488728.

Saludos. Y a seguir con las declaraciones. ¿Y tú ya la hiciste?