20 abril, 2025
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Resumen práctico de la Reforma Fiscal 2014…

Hoy quiero compartir con ustedes amigos que tienen oportunidad de leer mis comentarios semanales, a grandes rasgos, algunas de las modificaciones fiscales que estamos observando todos aquellos que nos dedicamos a la prestación de servicios empresariales y/o profesionales, que estamos debidamente inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vía el Servicio de Administración Tributaria (mejor conocido como el SAT).

Los panistas se hicieron a un lado en esta materia, del Pacto político denominado Por México, votando en contra, y acusan al PRI y PRD de haber aprobado esta reforma, pero lo contrario sucedió en la reforma energética, donde el que votó en contra fue el PRD, esos son solo juegos políticos para tener motivos de beneficio y afectación con la ciudadanía y seguir formando parte del gran circo político nacional.

Lo que es real es la entrada en vigor de la reforma fiscal, que nos ocupa, y en lugar de estarse quejando o lamentando, hay que observar detenidamente que se debe hacer para entrar de lleno al uso de la tecnología en materia del pago de los impuestos.

Antes de la reforma, existían cuatro regímenes: General, Intermedio, Pequeños contribuyentes y asimilación a salarios. Con la reforma solo quedan tres, se mantienen el general y asimilación a salarios y nace el de incorporación que absorbe a los llamados REPECOS y los intermedios (depende de circunstancias).

Pues bien, los intermedios solo se mantendrán en el nuevo RIF (régimen de incorporación fiscal) cuando lo decidan estos, siempre y cuando no obtengan arriba de dos millones de pesos anuales por concepto de ingresos y que no tengan otra actividad (sean asalariados, por ejemplo). De lo contrario tendrán que tributar en el general.

Hoy me quiero enfocar en los incorporados, lo primero que tienen que hacer es vía internet ingresar a la página del SAT, www.sat.gob.mx y con los dígitos de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) formado por trece caracteres alfanuméricos, podrán señalar un correo electrónico y obtendrán una contraseña de mínimo ocho caracteres alfanuméricos, puede ser la misma del correo electrónico u otra de fácil recordación, porque la necesitan para su comprobación.

O si se les dificulta, pueden acudir a la Administración Local de Recaudación o conocida como oficinas de Hacienda Federal, mediante cita obtenida vía internet, o acudiendo personalmente antes de las ocho de la mañana de lunes a viernes, aunque es más rápida la atención si llevas el acuse de una cita. Tú decides la forma.

Con esos requisitos que son indispensables, tienes que ingresar a la página del SAT que indiqué renglones arriba, una vez que has ingresado, busca el apartado MIS CUENTAS, da un clic ahí y posteriormente te solicitará el RFC y la contraseña (de ahí la importancia de anotarla donde no se te pierda ni olvide), te aparecen dos apartados que señalan uno Factura fácil, el otro Mi contabilidad, en el primero de los iconos, como su nombre lo señala te sirve para generar de manera GRATUITA las facturas para tus clientes. Y a su vez, generar las facturas de tres maneras que denominarás para el público en general, y son diario, mensual o período (recuerda que tu obligación es rendir una declaración bimestral, así que ese es el periodo, dos meses, lo puedes hacer)

El icono de Mi contabilidad, te sirve para las declaraciones que tienes obligación de hacer, aparecen los apartados de ingresos y gastos.

Es sencillo, lo único que necesitas es hacerlo la primera vez. La Ley señala la obligación de hacer la declaración bimestral y a su vez el monto a pagar, recuerda que este año no se te cobrará el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero una cuota fija sí tendrás que pagar, no hay que confundirse. Pues bien, el plazo límite es el día 17 del mes inmediato posterior al periodo, esto es, los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero (cada año), seis veces. Pero porque la gente está en periodo de familiarizarse, primero se acordó que se tenía de plazo hasta el 31 de marzo, pero ahora, debido a que las herramientas que aparecen en la página oficial, han tenido problemas, se acordó ampliar ese término hasta el 17 de mayo, por lo que en esa fecha podrás presentar tus dos primeras declaraciones bimestrales (enero-febrero y marzo-abril).

Es un tema apasionante, este nuevo régimen fiscal, la incorporación, solo quiero dejarles dos detalles, el primero, cuando algún cliente te solicite factura, debe proporcionarte, además de los datos fiscales, un correo electrónico que tenga registrado ante el SAT, porque las facturas llegan directamente a ese y si no están debidamente registrados en Hacienda federal, tendrán problemas, así que antes de expedirla, adviértanles este detalle, ya no estás obligado a entregar la factura impresa, porque de nada servirán, porque todo se acumula en tu cuenta individual, seas proveedor o cliente. Esta es la razón por la que nos han atormentado, de que desde tu teléfono celular puedes expedir facturas electrónicas.

El otro detalle que te comparto amable lector, es que los bancos tienen la obligación de declarar mensual o anual (es opcional) de manera individual, los movimientos bancarios que realices, así que mídete en tus compras con tarjetas de Débito y crédito, aunque sean a meses sin intereses, porque además de que si en un periodo de seis meses depositas arriba de $60,000.00 se te investigará, lo mismo ocurrirá en los gastos, porque recuerda que harás una declaración bimestral de ingresos y gastos y los tienes que cuadrar. Así que ¡Cuidado!

Si necesitas una asesoría puedes comunicarte a mi correo electrónico alcaflo78@hotmail.com, o a mi cuenta de Twitter @AlfredoCF7. O incluso si desean un taller práctico, para aclarar sus dudas, estoy a sus órdenes.

*Analista