19 abril, 2025
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Régimen y Gobierno…

Cuando utilizamos la palabra régimen en el lenguaje común, nos referimos al modo de gobernarse o regirse una cosa. Evidentemente, esta definición es muy imprecisa, pero contiene algo muy significativo: gobernarse o regirse significa, al mismo tiempo, que una cosa se gobierna o rige a sí misma y que es gobernada y regida por otro.

Así, en uno de los usos comunes del término, el uso médico, se dice que alguien se halla sometido a régimen cuando está sujeto a un plan elaborado para coordinar sus diversas funciones fisiológicas, ya que, en virtud de alguna anomalía, éstas no se coordinan por sí solas, no se gobiernan a sí mismas.

 

Pero no cabe duda de que también las funciones de un individuo no sometido a régimen se gobiernan y se rigen de alguna manera: tienen también un régimen, el establecido por un mecanismo regular que funciona correctamente.

Esta doble significación de la palabra régimen está presente también cuando hace referencia al régimen de la sociedad. Así, a la idea de autogobierno de una comunidad humana se contrapone habitualmente la de la sumisión de ésta a un gobierno que no es ella misma, lo que da lugar a dos ideas de régimen: el que la comunidad determina por sí misma y el que le es impuesto por el organismo del gobierno.

Es necesario, por tanto, examinar qué hay de cierto en esta dualidad para poder comprender en qué consiste un régimen.

Los términos gobernar y regir significan fundamentalmente coordinar y dirigir. Ambos elementos guardan una íntima relación, porque para que sea posible dirigir una cosa compleja es necesario que sus diversas partes estén coordinadas, de modo que el conjunto pueda moverse unitariamente en la dirección que se le señale. La idea de dirección presupone la de coordinación, y para que sea posible hablar de gobierno y dirección de una sociedad hay que suponer que esa sociedad tiene cierto grado de coordinación y unidad interna.

En principio, cabe imaginar que los diversos elementos de una sociedad, individuos y grupos, podrán coordinarse por sí solos, de una manera espontánea. Esto ocurrirá en la medida en que exista cohesión entre las diversas parte, por ausencia de contradicciones entre ellas, y en la medida en que existan unos hábitos mentales y morales que expresen y mantengan esa cohesión, hábitos que incluyen tanto las costumbres que regulan el comportamiento como los valores morales que arraigan en el interior de cada individuo por un proceso educativo constante.

Sin embargo, aún en el supuesto de que esta cohesión fuese muy fuerte y, por tanto, muy alta la coordinación espontánea, el aspecto dirección, segundo aspecto del gobierno, sólo estaría asegurado por este mecanismo en lo que se podría llamar movimiento por inercia, movimiento no encauzado conscientemente hacia un fin en virtud de una opción previa. Siempre que se presente un problema que escape a ese movimiento por inercia, será necesario tomar una decisión, optar entre distintas direcciones, lo cual supone un tipo de acción especial, distinta de la coordinación espontánea y automática.

A esta acción se le puede dar el nombre de acción política: política significaría aquí lo mismo que gobierno entendido en su aspecto de dirección.

En este esquema, la coordinación, que es requisito previo para todo gobierno, estaría ya asegurada, y las acciones de gobierno serían fundamentalmente sólo acciones de dirección. La propia comunicación podría asumir esta función de gobernar, adoptando de forma colectiva la dirección a seguir cuando esto fuera necesario. Se trataría de un autogobierno y de un régimen que la sociedad determinaría por sí misma.

Pero tal esquema, en el que la acción de gobernar se centra en la dirección, resulta insuficiente por un doble motivo. En primer lugar, la coordinación nunca es totalmente espontánea, no se mantiene por sí sola, sino que, junto a los factores que unen, surgen con mayor o menor fuerza otros que separan y pueden poner en crisis la cohesión del conjunto, es decir, pueden iniciar un proceso de desintegración de la comunidad. Cuando esto ocurra –que la unidad no sea espontánea—será necesaria cierta actividad encaminada a mantenerla, una acción coordinadora. Esta acción, que es de signo contrario al movimiento espontáneo del conjunto, es ya una acción de dirección.

Esta idea más compleja, del gobierno como una actividad que, al mismo tiempo que dirige, coordina el conjunto en la medida en que éste no se coordine por sí mismo, introduce cierta complicación en el esquema expuesto: falta la unidad de voluntad necesaria para que el conjunto se gobierne a sí mismo.

La función de gobierno, en su doble sentido de coordinar y dirigir, será asumida por un órgano especial: un órgano de gobierno. Cuanto mayor sea el grado de descohesión y desintegración natural, mayores serán las funciones que corresponderán a ese órgano, que puede denominarse político y configurará una sociedad como política, porque la estructura de ésta se mantendrá precisamente gracias a dicho órgano.

Sin embargo, esto no significa que el órgano político sea algo distinto de la sociedad, o que se rija por un criterio especial, absolutamente diferente del que impera en la sociedad. En una sociedad antigua, dividida en hombres libres y esclavos o en estamentos, la coordinación entre unos y otros sólo podía ser asegurada por un órgano político que mantenía sometidos a los esclavos. Este órgano político estaba, evidentemente, en manos de los libres, los cuales no sólo intentaron ocultar tal situación, sino que la reconocieron y justificaron recurriendo a toda clase de argumentos. El criterio por el que se regía ese órgano político no era más que un criterio extraído de las relaciones sociales, y el elemento director era, abiertamente, un determinado sector de la sociedad.

En resumen, las ideas de régimen y autorrégimen resultan así muy próximas: el régimen imperante en una sociedad es determinado por las propias fuerzas sociales y se aplica en parte automáticamente y en parte a través de un órgano especial, que es el órgano político.

*Analista