20 abril, 2025
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Presenta Roberto Maldonado reforma para garantizar el derecho a la identidad de niños y niñas

Con la finalidad de garantizar el derecho a la identidad de las y los niños michoacanos, el diputado del PRI, Roberto Maldonado Hinojosa presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de reforma al artículo 60 del Código Familiar para Michoacán, para que los hijos nacidos fuera del matrimonio puedan ser reconocidos ante el Registro Civil por su padre biológico, siempre y cuando alguno de los padres así lo demande.

En la propuesta de reforma se consagra el derecho humano superior de la niñez que es el de contar con un nombre, identidad y filiación de las personas, dijo el legislador del PRI, al recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que los niños nacidos dentro y fuera de un matrimonio tienen o deberían de tener los mismos derechos en protección social y legal.

El diputado por el Distrito IX de Los Reyes mencionó que actualmente el artículo 60 del Código Familiar del Estado establece: “Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el mismo marido”, por lo que el problema se presenta cuando se pretende su reconocimiento legal como hijo por parte del padre biológico, pues la ley establece que el hijo que nace dentro de la vigencia del matrimonio se presume del marido, aunque éste no sea el verdadero padre.

Por ello, mencionó que la iniciativa de reforma al artículo 60, para que los hijos nacidos fuera del matrimonio puedan ser reconocidos ante el Registro Civil por su padre biológico, busca priorizar el principio de identidad y filiación de las personas, así como también la defensa de su dignidad humana.

Recordó que los Derechos de la Infancia en México, los hijos tienen el derecho a llevar el apellido que los reconoce, por lo que enfatizó: “debemos garantizarles sus derechos legales como alimentación, educación y salud; así como a percibir la porción hereditaria y demás obligaciones escritas en la ley”.

De esta manera se propone modificar este precepto legal para quedar como sigue: “Cuando el hijo nazca de una mujer casada que vive en matrimonio pero que la concepción fue dada por padre distinto al marido, el oficial del Registro Civil podrá asentar el nombre del padre biológico si así lo pidiere, siempre y cuando el marido haya desconocido al hijo o exista sentencia ejecutoría que así lo declare”.