17 abril, 2025
ROTATIVO DIGITAL

Origen de los Títulos de Crédito…

En las primeras épocas de la humanidad era indispensable para las transacciones mercantiles poseer materialmente la mercancía o dinero; la primera, para las operaciones que se efectuaban a base de trueque o de permuta de objetos, y el segundo para cubrir el importe de lo comprado, cuando ya se pudo hacer uso de la moneda.

En la actualidad, y desde el invento de la letra de cambio, que se remonta a la época de los fenicios, no es necesario poseer materialmente el dinero o la mercancía para realizar operaciones de comercio. Sobre todo cuando se trata de las concertadas entre personas que residen en lugares distintos, no se hace necesario el traslado material del dinero, sino que los pagos o remesas de fondos se efectúan por medio de títulos de crédito.

En nuestros días, el crédito es factor de primera importancia para el desarrollo de los negocios. Gracias a él puede un comerciante adquirir mercancías sin necesidad de pagarlas al contado: puede un agricultor obtener la simiente que necesite para su siembra, sin hacer desembolso alguno inmediato; puede un industrial abastecerse de materias primas y de herramientas para su trabajo sin que precise una inversión inmediata de dinero; puede un simple particular procurarse cuanto le haga falta para la satisfacción de sus necesidades, comprometiéndose a pagar en distintos plazos y en pequeñas partidas. Todas estas facilidades representan solamente una de las formas de crédito.

En términos comerciales, crédito significa, como habrá podido deducirse de lo anterior, reputación, solvencia, plazo para hacer un pago, autorización para cubrir una deuda en determinada fecha; en síntesis: confianza en una persona o una institución, por sus antecedentes de honradez o por la cuantía de sus recursos.

La letra de cambio es un título de crédito; esto es, un valor negociable que tiene en su poder la persona poseedora de ese documento; valor que está garantizado moralmente por el crédito de que goza la persona que debe cubrir la letra y materialmente por los bienes que posee esa misma persona.

En términos legales, la letra de cambio es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera persona.

En las múltiples y variadas transacciones mercantiles la letra de cambio se utiliza, con mayor frecuencia:

? Para efectuar pagos por conducto de una tercera persona.

? Para practicar cobros.

? Para hacer situaciones o remesas de fondos.

Intervienen tres personas en la letra de cambio:

? El girador (librador, suscriptor), o sea la persona que suscribe el documento.

? El girado o pagador (librado), que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.

? El beneficiario o tomador (tenedor, portador, cobrador), que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

Datos que debe contener:

1 Lugar y fecha en que se expide.

2 Plazo en que debe pagarse.

3 Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4 Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5 Lugar donde debe cubrirse el documento.

6 Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7 Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8 Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta)

9 Firma del girador.

10 Nombre y dirección del girado o pagador.

La fecha o época de pago de una letra de cambio puede ser:

? A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.

? A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

? A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contar de la fecha en que se extendió el documento.

? A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se sustituye por la de, el … del mes de … del año en curso.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

El concepto, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento. Los más usados son: valor recibido en efectivo, valor en mercancías, valor en cuenta y valor entendido.

La letra de cambio tiene una vigencia de tres años, a partir de la fecha de expedición, tenlo en cuenta si no has cobrado alguna, al iniciar un juicio mercantil, se suspende la prescripción.

*Analista