Cuando se habla de lavado de dinero es indispensable hablar de la normatividad internacional, ya que es un delito que involucra al sistema financiero en el proceso del entorno global del capital, por ende y es menester de regulación al interior del país, sin dejar de lado la cooperación con instituciones internacionales, por un lado para comparar lo que se está haciendo y ¿cómo vamos?, México está regulado, entre otras disposiciones, mediante los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en materia de servicios financieros y las obligaciones que emanan del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como el siguiente marco regulatorio:
• Código fiscal de la federación: Se liga el lavado de dinero con la presunción de que hay defraudación fiscal Art. 108: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.• Código penal Federal.-Define al lavado de dinero y al terrorismo (Art.400 Bis)-. A la persona que “adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.
• Código Federal de Procedimientos penales: Art 194, califica al Lavado de Dinero como delito grave.
• Ley de Instituciones de Crédito: Define que las instituciones financieras pueden proporcionar información a autoridades competentes sobre clientes, Arts. 115 y 117 de la Ley General de Instituciones de Crédito; art. 52 Bis-3 de la Ley de Mercado de Valores; art. 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; art. 112 de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas; Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Establecer medidas y procedimientos para prevenir actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.
Regulación Internacional:
Desde el año 2000 México se adhiere a el GAFI como miembro del pleno en derecho, asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011, cabe mencionar que aactualmente, el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea),hace 40 recomendaciones, entre ellas, que los países deben de tipificar el lavado de dinero con base en las convenciones de naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La Convención de las Naciones Unidas, Celebradas en Viena el 20 de Diciembre de 1988, es el primer documento internacional en el que las partes se comprometen a aprobar una legislación interna en la que se previera la imposición de penas a quienes traten de dar apariencia de licitud a capitales procedentes de actividades ilegales.
La ley Patriota es una ley extraterritorial, abarca jurisdicción internacional y se apoya en los tratados internacionales y convenios bilaterales, en el título III referente a la financiación del terrorismo, a través del lavado de dinero, activos y actividades ilegales con respecto a Bancos, Entidades Financieras, Empresas y Corporaciones Multinacionales, personas jurídicas e individuos que sean incluidos en las lista OFAC. Es una Ley de aplicación obligada para hacer negocios con los Estados Unidos y los países miembros de las Naciones Unidas, en combinación con las Leyes U.S. Sarbanes Oxley, Ley Victoria (U.S. Victory) Esta ley Victoria combina tanto la guerra contra el terrorismo y el narcotráfico y las normas y regulaciones como Control Interno C.O.S.O. Nuevo marco del “Gobierno Corporativo” y el Acuerdo Basilea II.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), es la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros.
Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales, tiene como objetivo principal promover la estabilidad financiera y macroeconómica en forma global , en el Comité Basilea II enfatizan los controles internos de los bancos, administración de riesgo y sensibilidad, ya que es el sistema financiero el medio para la colocación de los recursos, en la primera etapa del lavado de dinero, así como como el proceso mismo, de ahí la importancia de tener los controles para detectar las operaciones:
a) Operaciones Relevantes: Aquella operación que se realice en una sola exhibición por un monto igual o superior a diez mil millones de dólares de los E.E.U.U. con instrumentos monetarios(Monedas en oro, plata, platino Y/o billetes de los E.E.U.U, o de cualquier otro país, cheques de viajero)
b) Operaciones Inusuales: Son aquella operaciones, que no concuerdan con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el socio o el cliente , o con su patrón de comportamiento transaccional en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación sin que exista una justificación racionable para dicho hecho, así también aquellas que se realicen con el objeto de favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
¿Qué hacer para detectarlas? Entre otras cosas con una amplia identificación del cliente (conocerlo), recabar información sobre su actividad económica en caso de mantener una relación de negocios, solicitar información y documentación del dueño Beneficiario, custodiar, proteger y resguardar la información y documentación, guardar la información por cinco años; considerar si el cliente o socio opera en beneficio, por cargo o a cuenta de un tercero, si se involucran de manera aislada con países o jurisdicciones con régimen fiscal diferente. Cuando hay indicios de que el origen manejo o destino de los recursos es de procedencia dudosa; intenten sobornar y/o intimar al personal, la transferencia sea incompleta.
Una vez que ya son detectadas es necesario repórtalas y brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación, así como Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.
¿Cómo detectar las operaciones inusuales?, generalmente se presentan como Operaciones múltiples o Fraccionadas por lo que hay que poner atención en los montos, frecuencia, naturaleza de las aportaciones al capital social o las operaciones que comúnmente realicen, sin dejar de lado que los montos pueden ser inusualmente elevados para las condiciones específicas del cliente o socio debido al giro mercantil u objeto social correspondientes.
c) Operaciones Preocupantes, la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados.
El 17 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo Federal publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se hace referencia en el Capítulo IV, artículos 32 y 33 de la misma el Uso de Efectivo y Metales.
Cabe mencionar que aunque nadie está exento, pero ¿qué actividades son más vulnerables o blanco fácil del lavado de dinero?, los Concursos, sorteos o juegos con apuesta, emitir o comercializar tarjetas de servicios, de crédito o pre-pagadas, o cheques de viajero, otorgar préstamos, comercializar inmuebles, comprar y vender piedras y metales preciosos, joyas, relojes y obras de arte; venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y terrestres; traslado o custodia de dinero o valores; servicio de blindaje; prestación de servicios profesionales, de manera independiente, cuando se prepare o realice a nombre de terceros cualquiera de las siguientes operaciones: Compraventa de inmuebles; administración y manejo de valores o activos; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales; Fedatarios públicos (notarios y corredores);agentes aduanales; organizaciones sin fines de lucro; arrendamiento de bienes inmuebles.
¿Qué autoridades son las encargadas de la aplicación estas las Leyes antes mencionadas? La SHCP en lo que compete a la materia administrativa; La Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad), en lo que compete a los análisis financieros y contables relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Entonces es de suma importancia una vez que se tiene identificado, dar aviso a la SHCP, que es la instancia administrativa, de ahí que las personas Morales tengan un representante Legal. aunque como ya se mencionó NADIE está exento hay actividades más sensibles y la única manera de que disminuya es tomando conciencia y mantenernos informados.