17 abril, 2025
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Los órganos de la Administración Pública…

Existen diversas clasificaciones de los órganos de la administración pública; sin embargo, en atención a la materia específica de su competencia, es posible clasificarlos en órganos fiscales, órganos agrarios y órganos administrativos. Cabe señalar que los últimos tienen a su argos la atención de asuntos en materia administrativas que, por exclusión, no pueden incluirse en las materias fiscal y agraria.

Entre los órganos con facultades en materia fiscal, encontramos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Como ejemplo de órganos con facultades en materia agraria, podemos citar: el Tribunal Superior Agrario, los Tribunales Unitarios Agrarios, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.

Finalmente, como ejemplos de órganos con facultades en materia administrativa, se pueden mencionar: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa –que, como su nombre lo indicas, también tiene facultades para conocer de controversias en materia estrictamente administrativa-, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El titular de un órgano de la administración pública es la persona física que tiene atribuciones para la dirección, fiscalización y buen funcionamiento de un órgano público, y es a través de dicha persona que se concreta y exterioriza la voluntad estatal.

Para referirse a las personas indicadas se han utilizado diferentes expresiones, entre ellas: empleado gubernamental, autoridad, servidor público y funcionario público. Sin embargo, el término que resulta adecuado y preciso es el de funcionario público, por las siguientes razones:

(1) Empleado gubernamental. Esta denominación se aplica a quien únicamente interviene en la ejecución de los actos.

(2) Autoridad. En este caso, autoridad administrativa es un término que tiene tres connotaciones: (a) el propio poder público; (b) la persona que representa a un órgano de la administración; y, (c) el órgano de la administración.

(3) Servidor público. Este concepto hace referencia a toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en el sector público, tal como se desprende de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

(4) Funcionario público. Este término está referido al servidor público que ejerce actividades de mando, decisión y representación de un órgano gubernamental.

La competencia es el conjunto de facultades atribuidas a un órgano administrativo o a un funcionario público por un ordenamiento legal, para realizar determinadas funciones o actos jurídicos.

La distribución de competencias obedece a una división del trabajo de los órganos y puede clasificarse en varios tipos: territorial, por materia, por grado o jerarquía y por cuantía.

Existe la figura de delegación de facultades, es el acto jurídico por medio del cual, un órgano administrativo transmite parte de sus facultades a otro órgano de inferior nivel jerárquico.

La delegación de facultades sólo podrá efectuarse en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley respectiva.

En materia administrativa, la avocación es la figura a través de la cual, un órgano jerárquicamente superior, ejerce las facultades que legalmente o por delegación le fueron conferidas a uno inferior.

Algunos autores consideran que una vez delegada una facultad, el superior jerárquico no puede ejercerla, por lo que, para evitar esa situación, en el acuerdo en que se delegue, se deberá indicar que el superior se reserva la facultad de atraer para sí el conocimiento de los asuntos. Pero encontrar esas lagunas legales, ya depende de la pericia del abogado postulante.

*Analista