No obstante que la defensa del imputado Manuel García Barragán, agresor del periodista Jorge Martínez Castañeda, es la segunda ocasión que intenta llevar a cabo una novedosa figura de terminar el proceso penal mediante la suspensión condicional del proceso, tanto la fiscalía como la asesoría victimal se han opuesto “fundadamente”, ya que no reúne los requisitos mínimos legales para acceder a este tipo de justicia.
Si bien es cierto que, como imputado, el empresario tacambarense Manuel García Barragán tiene derecho, cierto es que únicamente quiere acceder por medio de su defensa a una justicia retributiva, más no restaurativa en todos sus puntos como lo exige el nuevo proceso penal adversarial, razón por la cual el Juez de Garantías en Uruapan, Carlos Zizumbo, ha negado hasta en dos veces el acceder a este tipo de justicia.Aunque ya se han inconformado y apelado dichas determinaciones ante un magistrado del STJE, no se les ha dado la razón porque no satisfacen el interés legal que debe tener la víctima directa, tal como lo señalan los artículos 4, 6,7 de la Ley General de Víctimas.
De tal manera que el Juez Carlos Zizumbo no ha concedido la “SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA” a la defensa del imputado Manuel García Barragán, quien agredió brutalmente al periodista Jorge Martínez Castañeda el pasado 6 de enero, por no reunir los elementos necesarios de reparación del daño integral a la víctima, no dejando pasar la propuesta de la defensa, ya que tanto fiscalía como asesoría jurídica victimal se opusieron al mismo; se enfatizó en la Audiencia de Oralidad Penal que la defensa e imputado pretenden una justicia “retributiva”, más no “restaurativa”, como lo exige el nuevo proceso penal adversarial.