22 abril, 2025
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¿Qué es la Justicia Restaurativa en la solución de conflictos?

La justicia tradicional se centra en devolver al infractor el mismo daño que causó, sin tener en cuenta que, a veces, este sufrimiento se duplica, no solo para los infractores sino para las personas de su entorno, y en algunos casos, como en el que he puesto de ejemplo, incluso para las propias víctimas.

Por eso, el enfoque restaurativo tiene en cuenta variables importantes a la hora de gestionar el delito, como las necesidades reales de las víctimas, a través de su participación activa en el proceso, si ese es su deseo, la responsabilidad voluntaria del infractor por el daño causado y su voluntad de querer compensar el dolor, devolviendo algo bueno por lo malo que hizo.

Para esto se puede utilizar en contra de lo que piensan, algunos penalistas, lo que la legislación nos deja y que ya contempla. Qué mejor forma de otorgar un indulto, si la víctima está de acuerdo, y el infractor quiere hacer algo productivo, por la sociedad y por la víctima. Estoy convencido que el enfoque restaurativo debería tenerse en cuenta en la justicia penal de menores y de adultos, así tendremos sentencias más justas y no sólo ajustadas a derecho.

Y lo más importante, tendremos víctimas satisfechas con la justicia y que pueden dejar de sentirse como tal, infractores que se responsabilizan por sus acciones y una comunidad que se siente mejor, porque es menos probable que se convierta en futura potencial víctima.

Por eso, la Justicia Restaurativa, y sus diferentes herramientas, no son métodos alternativos de solución de conflictos, no trata de evitar el juicio, al menos en delitos leves, trata de dar una segunda oportunidad a víctimas e infractores, trata de sanar y curar “heridas” y sobre todo implica ayudar a los realmente afectados por el delito a superar o, al menos comenzar su camino hacia la recuperación.

Todo esto se puede hacer, respetando la legalidad vigente y dignificando y empoderando a los realmente protagonistas del delito: los afectados por el daño que el crimen ha causado.

Mendelsohn: es otro de los pioneros o padres de la Victimología. Curiosamente también este autor era israelita, en concreto, era abogado en Jerusalén. Se dice que este autor fue el creador de la palabra “Victimología”.

El nacimiento de la Victimología se vincula a las preocupaciones de algunos estudiosos de la Criminología y de la Sociología Criminal por la víctima del delito, su personalidad y sobre todo por su relación con el delincuente.

Hasta la consolidación de la Victimología, la víctima había sido totalmente despreciada por el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Política Criminal e incluso por la Criminología.

El origen de este profundo desprecio hacia la víctima, o la llamada “neutralización de la víctima”, surge cuando se implanta el Derecho Penal estatal o “ius puniendi”. Esto sucede aproximadamente en el s. XVIII. El “ius puniendi” supone que el Estado es el encargado de enjuiciar e imponer la pena al delincuente, superándose la idea anterior de la venganza privada por parte de la víctima o de sus familiares. Como es sabido, con anterioridad a este momento histórico la venganza privada por parte de la víctima o de sus familiares era socialmente aprobada.

De esta manera las propias víctimas eran las que administraban Justicia y no el Estado, siendo, por tanto, las víctimas verdaderas protagonistas en esa antigua administración de Justicia. Sin embargo, como hemos dicho, con la llegada del Derecho penal la Justicia va a ser administrada por el Estado sin que quepa la práctica de la venganza por parte de la víctima o de sus familiares. Con ello, se pretendía superar las arbitrariedades, las injusticias que realizaban las víctimas o sus familiares contra el delincuente. Sin embargo, la víctima cayó en el olvido, se le prohibió la venganza y poco a poco su papel fue desapareciendo hasta prácticamente difuminarse…