15 febrero, 2025
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¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?

El termino cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del municipio español e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno. Proviene del latín capitulus, de capit cabeza, y se refiere al grupo de individuos que encabeza una colectividad. Durante la Edad Media se aplicaba tanto al grupo que encabezaba una comunidad local, como a las asambleas de clérigos. Este uso aún perdura dentro de la estructura eclesiástica.

El municipio español adoptó desde la Edad Media el término cabildo para calificar el órgano de gobierno local. En el municipio romano estos órganos de gobierno se denominaron curias o concilius, de este último proviene el término consejo, que también es utilizado frecuentemente en diversos países para referir al órgano de gobierno local diciéndose: Concejo municipal o Council.

Durante la Colonia se denominó régimen de cabildos al sistema municipal, denotando así la naturaleza de su funcionamiento y forma de gobierno a través de concejos que se reunían en sesiones denominadas de cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión; el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la guerra de independencia.

Por su naturaleza de asamblea participativa, los cabildos abiertos fueron apropiados en los municipios rurales; sin embargo, no resultan tan funcionales en las ciudades contemporáneas a causa de las grandes magnitudes de población.

Actualmente el principio democrático de cabildo abierto puede cumplirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad, como lo es, por ejemplo, el referéndum. Por otra parte, un concepto de gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

Como cuerpo de representación popular, el ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un presidente, que toma el nombre de Presidente Municipal.

Síndico o síndicos, de acuerdo a lo establecido por las leyes orgánicas estatales.

Regidores, en el número que determinen las leyes orgánicas.

Estas autoridades durarán en su cargo tres años (en ocasiones duran más o menos, de acuerdo a la legislación local) y no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Este cuerpo de funcionarios, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente municipal que ejecute los acuerdos.

El ayuntamiento es una corporación de derecho público, es una persona pública; tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda. La hacienda municipal generalmente se forma con los bienes propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que resulten de su administración.

*Analista