7 febrero, 2025
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Importancia del Recurso Administrativo…

Complementando una entrega anterior, los actos de la Administración Pública deben estar fundados en leyes u ordenamientos tales que resistan un análisis frente a la Carta Magna del país (Constitución Política), o en otros términos, que la administración debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos.

Sin embargo, no siempre la actuación del poder público se ajusta a los ordenamientos en que se funda, ya sea por interpretaciones erróneas, exceso en el cumplimiento de sus funciones o arbitrariedades de los funcionarios encargados de aplicarlos, lo que origina violación de los derechos de los administrados, inclusive de los que legítimamente le corresponden a la misma administración pública.

Frente a actos de tal naturaleza se ha reconocido la necesidad, para evitar un recargo en las labores de los órganos jurisdiccionales y por considerarse que los actos de los inferiores deben estar sujetos a revisión por las autoridades superiores, de dotar a los particulares de recursos o medios de defensa ante la propia administración pública por virtud de los cuales pueda lograrse la nulificación de los actos o resoluciones dictadas con violación a la ley aplicada.

Cuando se está frente a una decisión administrativa con cuyo contenido existe desacuerdo, debe de precisarse de inmediato cual es el camino legal para impugnarla; juicio ante un tribunal administrativo o ante un tribunal judicial, o ¿previamente deberá agotarse un recurso administrativo? Pues el juicio ante un tribunal, de la naturaleza que sea, no procede si contra el acto hay defensa ante las autoridades administrativas por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado.

Es importante, pues, precisar si en el ordenamiento conforme al cual se emitió el acto o en otro de naturaleza general existe algún medio de defensa ante la propia autoridad administrativa, pues de estar previsto la resolución no tiene, para un tribunal, el carácter de definitiva.

De lo señalado, tenemos que el recurso administrativo es todo un medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida.

El recurso administrativo da, pues, origen a una controversia entre la administración y el administrado, de cuya resolución pueden conocer los tribunales.

El recurso administrativo, como cualquier situación, tiene sus ventajas y desventajas.

Como ventajas se señalan:

A) Es un eficaz control de legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.

B) Permite a la autoridad administrativa lavar en casa la ropa sucia, pues es inconcebible la cantidad de resoluciones absurdas, dolosas o arbitrarias que se emiten, que pondrían en evidencia a la misma administración de ser llevada ante un tribunal.

C) Permite a la autoridad administrativa conocer, en la inconformidad, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que quizás no convenga que el reclamante exhiba ante un tribunal pues la publicidad o difusión que la sentencia recibirá será mayor que la que pudiera tener la resolución administrativa que diera la razón al recurrente.

D) El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar.

E) Al actuar el recurso como un cedazo, se depuran los casos para la defensa y se evita, además, un recargo a las labores de los tribunales.

F) Para el particular, si le asiste la razón, será más expedita la justicia administrativa.

Como desventajas, se señalan:

A) Muchos funcionarios de la administración pública piensan al resolver el recurso, que siempre deben darle la razón a la misma.

B) Las decisiones importantes, por regla general, se llevan al acuerdo de la autoridad superior, por lo que al intentarse el recurso administrativo, se sabe, de antemano, que la resolución recurrida será confirmada.

C) El particular considera que al percatarse la administración que a ella no le asiste la razón, procurará retardar lo más posible la solución del caso.

Pero lo importante es intentarlo y te aseguro que hay amplias posibilidades de obtener la modificación o nulidad de la mala aplicación administrativa.

*Analista