Los primeros antecedentes de la formación del Senado en nuestro país los podemos encontrar durante la época prehispánica, en las primeras formas de representación en instituciones de carácter colectivo en las que se tomaban decisiones importantes.
Los casos más concretos se presentan en la formación de la Confederación de los Pueblos de Anáhuac (Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopac) que contaban con un gobierno por representación de cada uno de los señoríos vinculados y reunidos en una asamblea denominada Tlahtocanechicolli.Otro ejemplo es la antigua Confederación de Pueblos Tlaxcaltecas, llamada por los conquistadores “República de Tlaxcallan (Tlaxcala)”, la cual tenía un Consejo integrado por Tecuhlatos, a quienes los cronistas llamaron Senadores y sus decisiones determinaban el destino de la Confederación.
Respecto al Senado en México, un antecedente también importante lo podemos localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía Española como para los territorios que se encontraban bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un poder legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta, semejante al modelo británico.
En el año de 1810, al dar inicio el movimiento de Independencia en nuestro país y concretamente con la convocatoria de José María Morelos y Pavón a realizar un Congreso Constituyente, se comenzaron a discutir con mayor intensidad, las formas que adoptaría la organización de los poderes en la nación, lo que vendría a conformar la Constitución de Apatzingán en 1814. En ella, se esbozaba instituir la representación nacional dándole a cada provincia un número igual de representantes en el Congreso.
En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente.
Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824.
El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional.
En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores.
El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo cuatro años y renovados por mitad cada dos años.
En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicameral.
En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.
Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejeda, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población representa por sí mismo el “elemento popular”, y un Senado, compuesto de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar el “elemento federativo”.
Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875.
A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicameral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.
Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años.
Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los senadores, para quedar en seis años.
En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años. Se aplicó en la elección de 1988.
Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva conformación del Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Se aplicó en la elección de 1994.
En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente el Senado se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Se aplicó en la elección del 2000.
Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años.
En México, el Senado de la República, desde la Constitución de 1824, es un cuerpo legislativo con funciones y características propias que velan por la permanencia del pacto federal. El Senado de la República coloca en igualdad a los estados federados, independientemente de su extensión geográfica, población o importancia económica.