- Fue aprobado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de Septiembre de 2019.
El H. Ayuntamiento de Tacámbaro que encabeza el Ing. Salvador Barrera Medrano anunció a partir de hoy la aplicación del Reglamento de Imagen Urbana, el cual fue aprobado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de septiembre de 2019, mismo que luego de tres meses ya debe ser aplicado.
En conferencia de prensa, Virgilio Almazán Gómez, Secretario Municipal, Isamar González Gaona, Directora de Urbanismo, Iván Sinhué Molina Gallegos, Titular de Reglamentos, y el Regidor de Industria y Comercio, Rafael Maldonado Saldívar, destacaron la importancia de que la sociedad tenga conciencia sobre la aplicación del Reglamento, a través del cual se pretende regularizar y mejorar la imagen urbana, mismo que ya se ha trabajado en algunos aspectos.
El primer paso, dijeron, es dar a conocer el Reglamento a las personas mediante notificaciones, ya que también al hacer caso omiso se contemplan sanciones por el incumplimiento, al tiempo de mencionar que es el resultado del trabajo coordinado por diversos sectores de la sociedad, entre ellos el Comité Pueblo Mágico y la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Tacámbaro.
Para conservar la imagen urbana, se trabajará para regularizar y tener control del comercio ambulante, puestos fijos y semifijos, incluyendo las letras en fachadas y el respeto a los colores tradicionales.
De igual forma, el Reglamento en el capítulo XIX, Artículo 50, fracción VII, prohíbe que los comerciantes obstruyan la vía pública, ya sea con los bienes que expendan o con los implementos que utilizan para realizar sus actividades, así como exhibir en muros de fachada y fuera de los locales cualquier tipo de artículo.
En el Capítulo V, Artículo 18, establece que en los parques, jardines y áreas recreativas del centro no podrá permitirse la instalación de puestos fijos y semifijos para venta de alimentos, así como cualquier otra actividad, en referencia que anteriormente estos se encontraban establecidos.
El Artículo 47, fracción V, establece que los negocios únicamente podrán ejecutar sus labores en el interior de su establecimiento; mientras que en el Artículo 31 se plasman las actividades comerciales durante distintas fechas del año y permisos especiales, de uno o dos días, únicamente serán autorizados por el Presidente Municipal.
Los funcionarios y el representante popular invitaron a la población a acatar la normatividad vigente, señalando que a nadie se le prohíbe realizar su actividad simplemente se deben adaptar al Reglamento establecido.
COMUNICADO