El 5 de febrero pasado se cumplieron 100 años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Constitución Política vigente en México. Texto constitucional paradigmático en su época por su alto sentido y contenido social. A un centenario de su difusión y a menos de tres meses de cumplirlo también de vigencia, es momento de considerar seriamente la necesidad de un análisis profundo que vaya más allá de la constante evolución que ha tenido, para llevarnos a una nueva versión de dicha carta fundamental, que respete sus bases, pero que la adapte a los nuevos enfoques jurídicos, técnicos, sociales y políticos del siglo XXI.
No estamos planteando la necesidad de erigir un congreso constituyente ni la necesidad de una nueva constitución, aunque respetamos la visión de los neoconstitucionalistas. El planteamiento es un análisis profundo del amplio texto vigente, que permita depurarlo y así sea un texto exclusivamente de carácter constitucional, sin procedimientos, reglamentaciones y demás agregados que se le han hecho, que bien podrían ser materia de otras leyes secundarias.En esencia, un texto constitucional debe ser menos complejo y contradictorio, que sirva de base y constitución de un Estado y no como un compendio de reglas y procedimientos. Sin embargo, hoy día, en nuestra constitución existen disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios. Esta anarquía jurídica la ha convertido en un cuerpo normativo obeso y confuso.
La obesidad de nuestro texto constitucional (el segundo con más palabras del mundo, después del de India) sin duda ha demeritado el valor del rango constitucional. Entendemos que tanta adición a nuestra constitución ha nacido del interés del legislador de sacralizar ciertas reglas o conceptos, evitando así su constante modificación, lo que puede ser correcto desde el punto de vista político, pero no del de la ingeniería constitucional; por tanto, deben explorarse otras vías jurídicas que permitan dar fortaleza y seguridad a determinadas normas o procedimientos, sin trivializar nuestra carta fundamental. Una de estas vías es la incorporación a nuestro marco jurídico de una Ley de Desarrollo Constitucional.
La Ley de Desarrollo Constitucional es una ley de jerarquía superior al resto de las leyes ordinarias, solo por debajo de la Constitución, que requiere al igual que esta de mayoría calificada para su modificación, claro, sin la necesidad del constituyente permanente. En términos simples podríamos decir que esta Ley de Desarrollo Constitucional complementa, reglamenta o desarrolla las bases constitucionales, dejando la profundidad normativa a las leyes orgánicas o de la materia del caso concreto. Este tipo de leyes ya operan en países de Europa y América latina.
Es importante señalar que este tema ha sido ampliamente desarrollado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que ya realizó una trabajo de revisión técnica del texto constitucional para la Cámara de diputados, que lo reordena y depura, para hacerlo más claro y accesible a la lectura. En la red puede encontrarse fácilmente el texto reordenado, así como el proyecto de Ley de Desarrollo Constitucional, que puede verse como una extensión del texto fundamental.
En conclusión, nuestro país requiere una constitución depurada, reordenada y consolidada que nos permita caminar de su mano otros 100 años más. Creo firmemente que este 2017 podría ser el año ideal para la realización de esa labor, la cual sirviera también de ejemplo para las entidades del país y sus respectivas constituciones locales.