Este es un tema de actualidad que quizás haya personas que desconozcan, por lo que aprovecho para hacerlo de su conocimiento. En el proceso legislativo de las leyes federales intervienen dos poderes: el poder legislativo y el poder ejecutivo: al legislativo le corresponden llevar a cabo las etapas de Iniciación, Discusión y Aprobación del proyecto o iniciativa de ley. Y al Ejecutivo le corresponden las etapas de Sanción, Publicación y Vigencia de la Ley.
INICIACIÓN.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto o iniciativa de ley.Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las coordinaciones partidistas, pasan desde luego a comisión. Las que presentan los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votación.
La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versarán sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.
A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele Cámara de Origen; a la otra se le da el calificativo de Cámara Revisora.
APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
SANCIÓN.- Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo acepta un proyecto de ley que ha sido aprobado por el Congreso de la Unión. La aceptación puede ser total o parcial. El titular del Ejecutivo, cuenta con una figura jurídica, conocida como Derecho de Veto, es la potestad que tiene de hacer observaciones a los proyectos de ley que le son enviados por el Congreso de la Unión para su sanción. Esta objeción solamente la puede hacer el Ejecutivo por una sola vez contra un mismo proyecto de ley.
Esta figura pocas veces se ha utilizado por el Presidente de la República (único facultado respecto a la legislación federal y el gobernador del Estado, en cuanto a la legislación estatal), porque generalmente las iniciativas son presentadas por el y es ilógico que él mismo rechace lo que propone, sólo se han dado casos, cuando son iniciativas presentadas por la oposición, sin que haya los acuerdos y concerta-cesiones previos.
PUBLICACIÓN.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Existen dos sistemas de la vigencia de la ley: el sucesivo y el sincrónico. El primero señalaba que cualquier ley, decreto o reglamento de observancia general, surtía sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el sincrónico, consiste en señalar la fecha exacta en que dicho precepto comienza a regir, –día, mes y año–. Este último es el que actualmente se continúa utilizando.
A nivel estatal, las etapas son las mismas, con la diferencia de que solo existe una cámara, la de diputados, quien es, a su vez, cámara de origen y cámara revisora.
Todas las iniciativas de ley, decreto o reglamentos, son discutidas y, sobretodo acordadas, previamente, por lo que el día de la votación, lo que aparece en los medios de comunicación, televisión, radio, prensa escrita, e internet, es un montaje histriónico, para hacer creer al mexicano, que en verdad están trabajando en beneficio de la población, buscando el bien común general, pero no es así. A los partidos de oposición, les interesa mantener a sus simpatizantes y al partido en el poder, le interesa tener comparsas para las contiendas político-electorales.
*Analista