5 febrero, 2025
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EL PROCEDIMIENTO AGRARIO: JUICIO AGRARIO

El 7 de noviembre de 1991, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 27 Constitucional.

El 6 de enero de 1992 fue publicada dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Debido a lo anterior, el 23 de febrero de 1992 se reformó la Ley Agraria, la cual fue publicada el 26 de febrero del mismo año y en vigor a partir del día siguiente.

Esta reforma a la Ley Reglamentaria del citado artículo constitucional dio origen a la creación de los Tribunales Agrarios, denominados Superior en la Ciudad de México, D. F., formado por 5 magistrados numerarios, y Unitarios en cada una de las Entidades Federativas, formados por un magistrado numerario. Actualmente el país está formado por 50 distritos agrarios, e igual número de Tribunales Unitarios Agrarios. Michoacán cuenta con 2 de ellos, siendo los siguientes:

• Distrito 17, Sede Morelia, Michoacán con jurisdicción en 52 Municipios.

• Distrito 36, Sede Morelia, Michoacán con jurisdicción en 57 Municipios.

• Los restantes 4 Municipios (para completar los 113) pertenecen a la jurisdicción del Tribunal del Distrito 38, que está en otro estado.

Esto trajo como consecuencia el nacimiento del Juicio Agrario, en el que de manera supletoria se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles y está formado por las etapas de un Juicio Civil, con la diferencia, de que en esta clase de juicios opera la oralidad y las audiencias son públicas y abiertas.

La competencia es por grado, el Tribunal Superior Agrario conoce de asuntos iniciados por núcleos agrarios.

Este inicia con una

DEMANDA.- Es un documento en virtud del cual ejercemos el derecho de acción, para hacer efectivo un derecho insatisfecho.

Sus partes

PROEMIO.- Es la parte primera, que contiene aquellos elementos que permiten la identificación del juicio.

HECHOS.- Se hace una narración de los antecedentes que la motivan.

CAPITULO DE DERECHO.- Contiene los preceptos legales que la fundamentan.

PUNTOS PETITORIOS.- Se puntualiza lo que se desea del órgano jurisdiccional.

Toda demanda va acompañada de documentos, siendo sus clases:

FUNDATORIOS.- De donde deriva el hecho violado.

JUSTIFICATORIOS.- Los que prueban los hechos de la misma.

RELACIONADOS CON LA PERSONERIA.- Solo cuando se actúe como apoderado legal.

COPIAS DE TRASLADO.- Son copias simples de la demanda y sus anexos y se presentan tantos juegos como partes son.

Las actitudes del Magistrado frente a la demanda son:

* Recibirla

* Desecharla

* Aclararla o corregirla

* Ordenar una prevención.

Una vez recibida y subsanadas las deficiencias, viene el

EMPLAZAMIENTO.- Consiste en que el notificador se constituye en el domicilio de la contraparte, hace entrega de la demanda y anexos, les hace saber el término para contestar, etc. Aquí entra una de las diferencias con los demás juicios, el demandado tiene hasta el día de la audiencia para contestar y lo puede hacer por escrito o por comparecencia, es decir, de forma oral.

Una vez fijada fecha y hora para la audiencia de ley, la parte demandada puede tomar alguna de las siguientes actitudes:

• Allanamiento.- Reconocer parcial o total lo que su contrario plantea.

• Confesar los hechos.- aceptarlos parcial o total.

• Reconocer el derecho.- aceptarlo parcial o total.

• Pedir la denuncia del juicio (litis denuntiatio).- Pedir que con la demanda que se le emplazó lo hagan con un tercero para que haga valer su derecho.

• Negar los hechos.- Los niega parcial o total.

• Negar el derecho.- igual.

• Oponer excepciones procesales.- Son aquellas que se refieren o impugnan la forma como se hizo valer la acción, tienen eficacia en el proceso, pero no en la relación material..

• Oponer excepciones sustanciales.- también llamadas de fondo o materiales, son las que se refieren al contenido secundario del derecho de acción: obtener una específica sentencia.

• La reconvención.- Es la máxima resistencia que la contraparte puede oponer al actor. Y lo hace en el escrito de contestación.

Cuando la parte demandada acude sin abogado, se le designa al de turno de la Procuraduría Agraria y este solicita término para dar contestación a la demanda, se suspende la audiencia y se señala nueva fecha para su desahogo, si no hay abogado de turno, se hace un oficio al Residente de la Procuraduría Agraria que corresponda al poblado y municipio de la acción para que el abogado agrario de la misma asesore gratuitamente a la parte que carece de apoderado legal. Aquí es decisión personal de dicha parte aceptar al abogado designado o buscar uno particular.

Abierta la audiencia de ley, las partes ratifican sus pretensiones y excepciones y defensas y antes de continuar con otra etapa, el Magistrado llama a ambas sin abogados y los conmina a llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, si lo hay en ese momento termina el Juicio y la sentencia será en los términos del avenimiento, si es al contrario, continúan las etapas siguientes.

Puede darse el caso que la parte demandada oponga el incidente de falta de competencia, aquí el magistrado puede resolver en el momento o tomarse un tiempo prudente para ello (no lo obliga la ley a lo contrario), y declara procedente el mismo, turnando los autos a la autoridad competente (S.R.A., Juzgados de Distrito, etc.), y esta resolverá.

Si no ocurre lo anterior, se abre el periodo de pruebas, pudiendo recibirse todas aquellas pruebas que no ofendan a la moral y las buenas costumbres.

CONFESION

TESTIMONIAL

DOCUMENTALES

PERICIALES (debe ser colegiada)

RECONOCIMIENTO O INSPECCION OCULAR

PRESUNCIONES (legal y humana)

Y las que el Magistrado a su criterio solicite a las partes.

La mayoría de las veces, por la cantidad de pruebas y por tener el TUA otras audiencias señaladas para el mismo día, se suspende la audiencia y se fija nueva fecha para continuar con su desahogo.

Terminada la etapa probatoria, continua la etapa de

ALEGATOS.- Son las manifestaciones de las partes en el juicio, en donde cada una de ellas resume sus acciones y excepciones y termina diciendo al Magistrado que se acoja su interés jurídico. Las partes le expresan al juzgador en que consistió la acción y la excepción, pruebas ofrecidas y la parte actora pide que se declare procedente la acción y se deseche la excepción y viceversa.

Una vez concluida esta etapa, el Magistrado queda obligado a dictar sentencia.

También es normal que la parte actora no continúe el procedimiento y se produzca la caducidad de la instancia por inactividad procesal, y es procedente cuando hayan transcurrido 4 meses y no hay esa actividad. Otra diferencia con los otros juicios.

SENTENCIA.- Es el acto procesal en virtud del cual el Magistrado analizando la acción y excepción resuelve el Juicio aplicando la norma jurídica.

Esta, al igual que la demanda consta de cuatro partes y son:

VISTOS.- Es la parte que contiene los elementos que permiten identificar el Juicio.

RESULTANDOS.- Es toda la historia de cómo se inició el Juicio.

CONSIDERANDOS.- Todo lo que fue aportado y el Magistrado lo toma en cuenta para resolver.

PUNTOS RESOLUTIVOS.- Es donde se anuncia lo que se resuelve.

Una sentencia reúne los requisitos de fondo, sustanciales siguientes:

• Exhaustividad.- Significa que debe haber paridad, congruencia, una relación íntima entre lo planteado y lo resuelto.

• Congruencia.- Debe resolver con todo lo que se le plantea, acciones, excepciones, pruebas.

• Motivarla.- Expresar razones, motivos lógicos / jurídicos que le sirvieron para dictar esa sentencia. El Magistrado debe fundar toda resolución en la norma jurídica, en el derecho, a falta de esto, se basará en los principios generales de derecho, la costumbre y la jurisprudencia.

Las sentencias pueden ser absolutorias o condenatorias. Y se dictan a verdad sabida y buena fe guardada. Es decir, sin sujetarse a reglas de valoración de las pruebas.

Algo que se viola de manera frecuente es, que la Ley dice que cuando una audiencia se realice sin la presencia del Magistrado, todo lo actuado carecerá de valor.

Otra violación de ambas partes, es la de que en los Juicios Agrarios no hay horas ni días inhábiles.

Finalmente, viene la etapa de impugnación, esta es eventual, depende de que no se esté conforme con la sentencia, y se interponga a tiempo el recurso necesario, estos se establecieron como una situación de que el ser humano es falible, comete errores. Los únicos recursos que admite un Juicio Agrario son la Revisión y el Amparo.

RECURSO DE REVISION.- Procede contra sentencias que resuelvan:

1.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

2.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales, o

3.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

Este debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia.

JUICIO DE AMPARO.- Procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior Agrario o Unitarios y debe ser directo, es decir ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

*Analista