19 abril, 2025
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El Pagaré…

El pagaré es un título de crédito que encierra la promesa de cubrir a una persona o a su orden cierta cantidad de dinero, en la fecha que en el mismo documento se especifica.

El pagaré se diferencia de la letra de cambio en que sólo intervienen originariamente dos personas, en lugar de las tres que figuran en la letra. A estas personas se les designa con los nombres de suscriptor y beneficiario.

Los requisitos esenciales del pagaré son:

1. El lugar y la fecha de su expedición.

2. Fecha en que deberá efectuarse el pago.

3. La palabra “pagaré” escrita al iniciarse la redacción del documento (hay formatos que se venden en las papelerías, pero también se puede elaborar, lo importante es que contenga los requisitos esenciales)

4. La promesa de que el pago se hará incondicionalmente.

5. El nombre del beneficiario o persona a quien debe hacerse el pago, precedido de la expresión “a su orden”.

6. La cantidad importe del documento en número y letra.

7. El concepto por el cual se extiende el título.

8. La firma del suscriptor (persona que extiende el pagaré).

Los anteriores son los requisitos que se utilizan de forma generalizada, sin embargo, se acostumbra con frecuencia adicionar elementos como los siguientes:

– Domicilio de la persona o personas que suscriben el documento.

– Especie de moneda en que debe hacerse el pago.

– Tipo de interés que debe causar el documento.

Otras formas de pagarés, que contienen cláusulas importantes de orden legal y conceptos especificados de la forma y de las condiciones de la operación que motiva la expedición del pagaré, se emplean en los casos de transacciones comerciales en grande escala, y sólo varían del modelo citado, en la longitud de su redacción, para dar cabida a las especificaciones de que se habla; pero siempre dentro de los requisitos que he señalado como esenciales para darle valor legal a un documento como el indicado.

Las disposiciones que al respecto rigen la letra de cambio, son aplicables al pagaré.

El pagaré, como título de crédito, es susceptible al aval, al endoso y al protesto, tal como sucede con la letra de cambio.

La aplicación del pagaré en la vida de los negocios se hace más frecuente:

– En operaciones de compraventa, concertadas a crédito.

– En operaciones de préstamos de dinero en efectivo.

Existe el llamado pagaré mancomunado o solidario, este pagaré es, como el anterior, un título de crédito que sólo se diferencia del pagaré simple, en que son varios los giradores. Estos contraen la obligación mancomunada (cuando cada uno de los suscriptores se obliga únicamente por una parte), o solidaria (cuando cada uno se obliga hasta por el total del documento), a efectuar el pago incondicional en la época precisa de su vencimiento.

En general, las disposiciones correspondientes al pagaré simple, son aplicables al mancomunado, o solidario.

La omisión de la fecha en que debe efectuarse el pago hará presumir que el pagaré debe cubrirse a su presentación.

El pagaré solidario se usa generalmente en los casos siguientes:

– Cuando varias personas se asocian para obtener un préstamo del cual se hacen responsables individual y conjuntamente.

– Cuando la persona que suscribe el pagaré simple no inspira al beneficiario la confianza suficiente y éste exige que un tercero, de reconocida solvencia (moral y económica) suscriba también el documento.

– Cuando se trate de préstamos bancarios (estos nunca se arriesgan).

El pagaré, al igual que la letra de cambio, prescribe o caduca a los tres años, (a partir de la fecha de suscripción) salvo que antes del término se presente su cobro de manera judicial (demanda) en cuyo caso se detiene la prescripción. Por eso amigo que te tomas un tiempo para leerme, es necesario que estés al pendiente si suscribes pagarés, recuerda que si en un año no recibes el pago, no lo vas a recibir, por lo que te recomiendo iniciar su cumplimiento por vía jurídica. La gente que actúa con legalidad es fácil de detectar y en el caso contrario, también.

*Analista