21 abril, 2025
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El municipio: ¿de verdad es autónomo?

El Artículo 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases que regulan al municipio y señala entre otras cosas lo siguiente: Los estados adoptarán, para su organización interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna persona o autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.

Las constituciones de los estados recogen el espíritu de este mandato Constitucional y lo plasman en su contenido.

La Constitución Política del estado de Michoacán establece lo siguiente: Artículo 15. El Estado tendrá como base de su división territorial y su organización política administrativa el Municipio Libre. Cada Municipio conservará la extensión territorial y límites que le señale la Ley de División Territorial.

Otros artículos que hablan sobre esto son el 22, 111, 112, 113 y 114, sin ser tan explícitos, para tratar los asuntos relacionados con el municipio que gobiernan.

Para regular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, los gobiernos municipales elaboran un Reglamento Interior del Ayuntamiento. En este reglamento se contempla un capítulo sobre el funcionamiento del Ayuntamiento, donde se establecen las sesiones de Cabildo como instrumento para discutir y analizar la problemática del municipio.

Lo anterior, se lee y escucha bonito, para los que no han laborado dentro de un Ayuntamiento, resulta interesante, sin embargo, la realidad es que dicha autonomía o libertad (como señalan las Constituciones federal y local) no lo es tal. En la práctica y cotidianidad el Ayuntamiento y sus representantes se ven acotados por el gobierno estatal (del Estado que sea), son ellos quienes dan instrucciones e indicaciones, incluso hasta órdenes a los presidentes municipales o alcaldes, de lo que deben y no deben realizar.

A través de sus distintas dependencias estatales, se realizan convenios con los municipios por medio de sus representantes o comuna (alcalde, síndico y regidores), incluso a tal grado que la redacción de los convenios es enviada al secretario del Ayuntamiento para que solo sea llenado con los datos de los integrantes del Cabildo, pero sin modificar un solo punto, palabra o cláusula, casi se mandan listos para ser firmados por los representantes municipales, el ayuntamiento no puede realizar convenios sin consultar con el área de gobierno estatal respectiva. En este sentido la Federación no molesta tanto, salvo algunos programas que quieren sean aplicados en determinados municipios, tal como lo de Pueblos Mágicos, la Agenda de Lo Local, algunos otros en sitios turísticos; respetan un poco más, no así el gobierno estatal que todo el periodo de gobierno impone su voluntad.

El aspecto principal y que siempre afecta al municipio es la obtención de recursos, aquí la Federación entrega a cada estado las participaciones federales y que este haga la repartición a cada uno de sus municipios (ayuntamientos), lo que provoca desorden, descontrol y dimes y diretes entre ambas partes, porque el Estado no los hace llegar en tiempo y forma, incluso ni en la cantidad correspondiente, y los pocos que llegan son etiquetados, lo que como en todo, tiene sus pro y contras, porque muchas veces para determinada actividad, poco necesaria, llegan más que para lo que sí es urgente, lo que provoca observaciones en el órgano de fiscalización respectivo, porque los alcaldes, vías sus tesoreros buscan hacer lo urgente, con recursos etiquetados para lo poco necesario.

Con esto no quiero defender a los alcaldes que guardan los recursos públicos en sus cuentas bancarias personales, simplemente, señalo una causa por la que muchas ex autoridades municipales son atacadas por los medios de comunicación, por las observaciones de fiscalización en alguno de sus ejercicios, pero no llegan a la cárcel, porque sí cuentan con la documentación que demuestre en que se gastó el presupuesto asignado, aunque aparezca en otro rubro no etiquetado para ello. Otros tantos son exonerados por cuestiones políticas, pero esa es otra historia.

La base principal presupuestaria que tiene un Ayuntamiento es el cobro del impuesto predial, sin embargo, hay muchos habitantes que no realizan su pago y eso va en detrimento de todos los habitantes, sin embargo el monto no es significativo para realizar tantas obras como necesidades tiene el municipio. Por otro lado, la mayoría de individuos que ocupan estos puestos políticos, desconocen el verdadero espíritu que debe prevalecer en una comuna, y los pocos que si lo saben se ven maniatados por el gobierno estatal que no los deja en libertad de buscar apoyos federales, incluso internacionales, muchos de ellos destinados a fondo perdido (esto es, sin necesidad de pagarlos o devolverlos), pero al gobernador en turno no le gusta que se salten las trancas, como se dice coloquialmente, porque una persona con iniciativa y buenas ideas, crece políticamente y eso al sistema político mexicano, no le gusta, salvo que sea de su exclusivo grupo o cofradía, esa es la principal razón por la que tienen bien vigilados a todos y cada uno de los municipios, obligándolos a realizar convenios nada beneficiosos para la ciudadanía, pero necesarios para controlar a los munícipes.

Así que, amable lector, la autonomía o el municipio libre, no es más que otra falacia, es letra muerta en las Constituciones, federal y local, como todo lo que depende de la política y sus políticos, después de todo en los niveles de gobierno es el último eslabón, cuando en realidad debería ser el más importante.