Iniciamos el año 2013. Dejando atrás las facturas con impresor autorizado, dando paso al uso de la factura electrónica, CFDI (Comprobante fiscal digital por internet) y al CFD (Comprobante fiscal digital). Este último lo expide el contribuyente con medios propios.
Es una facilidad que inició en 2005. A aquellos contribuyentes que iniciaron con la era de la facturación electrónica. Sin embargo, expertos fiscalistas anuncian su desaparición a finales de 2013 para quedar únicamente con los CFDI, los cuales se expiden con un Pac. (Proveedor autorizado de certificación; por el Sat).Así como también continua en vigencia los CBB.
Comprobantes impresos con CBB
Pero para aquellos contribuyentes que no rebasaron el importe de los 4 millones de ingresos en el ejercicio anterior, o estimen no rebasarlos en el presente, podrán continuar expidiendo comprobantes con el CBB (Código de barras bidimensional). Imprimirlos desde su computadora, o acudir con su impresor, para que este se los imprima.
Sí es muy importante señalar que para expedir comprobantes fiscales, el contribuyente deberá contar con la firma electrónica avanzada.
Para obtenerla deberá realizar al proceso de generación de los archivos denominados: key y cer. A través del programa solcedi, disponible en la página del sat. Guardarlos en una memoria USB. O en un Cd.
Hacer una cita para la obtención de la firma electrónica. Acompañar la solicitud y documentos que en la misma se señalan y acudir en la fecha y hora indicadas a las oficinas del Sat para realizar el trámite.
Comprobantes CDFI
También denominadas Facturas electrónicas. Para realizar esta modalidad de Facturación, lo primero es contar con la firma electrónica avanzada, posterior a este paso, obtener el sello digital, procedimiento que se realiza en la página del Sat.
Y es indispensable la firma electrónica avanzada, el sello digital nos va a dar el número de serie. Dato que debe ir registrado en la factura electrónica. El siguiente paso es elegir el Pac (Proveedor autorizado de certificación), así como elegir el modelo de la factura electrónica de acuerdo al giro que tenga el contribuyente. Que le sea más funcional, práctico, comercial. Etc. Proporcionarle, además de la firma y sello digital, todos los datos que contendrá la Factura electrónica.
Y obviamente el número de folios que se le van a comprar, según la operación comercial del contribuyente.
Una vez realizadas las pruebas necesarias, el contribuyente tendrá las condiciones para facturar sus operaciones en esta modalidad de Facturación electrónica o CFDI.
Recomendación de última hora
Derivado de la muy poca información en cuanto a la obligación de guardar las facturas electrónicas para quienes EXPIDAN Y RECIBAN este tipo de comprobantes, hay una nota del Instituto Mexicano de Contadores Públicos donde advierten de la obligación de almacenar los archivos XML A partir de 2013, ya que mencionan, en una encuesta realizada por la consultora Fiscalía en noviembre del año pasado, que el 21 por ciento de las empresas no cuentan con los medios necesarios, y un 68 por ciento de las empresas encuestadas desconoce los requisitos para almacenarlos.
Esta noticia es demasiado importante si tomamos en cuenta que, de acuerdo a las disposiciones de la resolución miscelánea fiscal para 2013, en la regla I.2.7.1.1 obliga a partir de este año.
El almacenamiento de dichos archivos, independiente a la impresión del formato en PDF, llamado también representación impresa de un cfdi.
Así mismo debe tomarse en cuenta que la norma oficial mexicana No. 151, emitida por la secretaría de Economía, regula la conservación de los documentos electrónicos, entre estos se encuentran los comprobantes fiscales digitales.
Estimado contribuyente, así mismo es obligación hacer la verificación de todos los comprobantes que usted reciba.
Esperando como siempre que esta información sea útil y deseándoles un feliz año. Quedo a sus apreciables ordenes para cualquier comentario al respecto.
Saludos cordiales.
Fiscalista6211@live.com.mx