Luego de la licencia que fuera solicitada por el Presidente de Tacámbaro Octavio Aburto Inclán por el término de hasta 90 días fundamentado esto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal que a la letra dice: “El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio hasta por treinta días para la gestión de asuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
“Artículo 50.- El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio hasta por treinta días para la gestión de asuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa instrucción expresa del Presidente Municipal;
II. Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal; y,
III. En los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, el Congreso del Estado, respetando su origen partidista, designará quién deba de sustituirlo.”
Bueno, la Ley no prevé una licencia por 90 días, ni mucho menos esta licencia solicitada es para ausentarse para la gestión de asuntos oficiales del Ayuntamiento, la Ley habla de una ausencia definitiva y solo para cuestiones oficiales, no personales, lo cual nuevamente violenta este dispositivo legal, pero bueno así lo fundamentaron y de acuerdo a lo acordado a la sesión donde se autorizara, aunque ilegal, se acordó dejar como encargado del despacho al Secretario del H. Ayuntamiento y ya será el Congreso del Estado luego del comunicado que se le haga, quien designe a quien deba de sustituirlo, lo cual deberá realizarse inmediatamente, puesto que el artículo 159 de este mismo ordenamiento legal así lo establece y no esperar los 30 días de ausencia o que concluyan los 90 días pues este establece lo siguiente:
“Artículo 159.
Cuando un servidor público municipal sea procesado como responsable de un delito, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de formal prisión, llamándose al suplente, y si no concurriere o no lo hubiere, se dará cuenta al Congreso del Estado, para que designe al sustituto.
Cuando un servidor público municipal sea procesado por la comisión de un delito, será suspendido en el ejercicio de sus funciones a partir del auto de formal prisión; si la sentencia es absolutoria se le reinstalará en su trabajo.” POR LO TANTO DEBERÁ DE HACERSE INMEDIATAMENTE YA DEL CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE ESTE DESIGNE A UN NUEVO PRESIDENTE MUNICIPAL, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA LICENCIA, YA QUE AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.
Muchos se preguntan de qué se acusa al Presidente Municipal, pues de acuerdo lo señalado el pasado lunes 5 de Mayo por el Juzgado Penal de Primera Instancia de esta ciudad donde se le declara formalmente preso y que a la letra dice:
“Siendo las 09:40 nueve horas con cuarenta minutos del día 5 cinco de mayo del presente año, se decretó FORMALMENTE PRESO al inculpado NOE OCTAVIO ABURTO INCLÁN, en cuanto probable responsable en la comisión del delito de Peculado, en agravio del H. Ayuntamiento Constitucional de Tacámbaro, Michoacán y La Sociedad; Se ordena poner los autos a la vista de las partes y del defensor para que propongan las pruebas que estimen pertinentes a sus intereses, dentro del desahogo de la audiencia que señala el artículos 259 del Código de Procedimientos Penales del estado, que se llevará a cabo a las 09:00 nueve horas del día 13 trece de mayo del presente año. Notifíquese personalmente.- “
Por lo tanto el Presidente de Tacámbaro, ahora con licencia, se encuentra sujeto a un proceso Penal que puede gozar en libertad, toda vez de que le fue fijada una fianza que en su oportunidad exhibió, pudiendo llevar a cabo su proceso en libertad, señalándose en las redes sociales que esta fue por el orden de los dos millones de pesos.
El delito de Peculado que es por lo cual está sujeto a proceso el Presidente de Tacámbaro no es considerado grave y así se establece en el CAPITULO II del Código Penal del estado habla de la siguiente penalidad:
“Artículo 176.- Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa hasta de quinientos días de salario destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por cinco años para obtener otro de la misma naturaleza, al funcionario o empleado del Estado, o de un municipio o de un organismo o empresa descentralizados, encargados de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, que en provecho propio o ajeno distraigan de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al municipio, al organismo o empresa descentralizados, o a un particular, si por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Artículo 177.- La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de diez a cien días de salario, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito, devolviere el reo lo sustraído, sin perjuicio de la destitución e inhabilitación.
Artículo 178.- La sanción será de un mes a tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, si antes de celebrarse la audiencia final en el proceso, se repara el daño causado.”
Así pues que ahora el Presidente para el día 13 de Mayo se presentará a una audiencia donde habrá de presentar todas y cada una de las pruebas para acreditar su inocencia en el delito que se le imputa, independientemente de que seguramente apele el auto de formal prisión ante la Sala Penal de la ciudad de Morelia que en cualquier momento del procedimiento pudiera cambiar la resolución del Juez o confirmarla.
El Artículo 20 de nuestra Constitución Política señala en su fracción VII dice:
“Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”, es decir que hasta en un término de un año pudiera dictarse la sentencia definitiva que dijera si es culpable o no de este delito, y es cuando de acuerdo a este fallo pueda o no regresar a su encargo.
Por otra parte, el pasado lunes una noticia que destacó y vale la pena comentar es la autodefensa que ha venido haciendo constantemente y desde hace algún tiempo el exgobernador del Estado de Michoacán Leonel Godoy Rangel, a quien constantemente se le hacen señalamientos con el crimen organizado, recientemente en un video se le vinculaba con conocido líder en su relación familiar, rápidamente este lo negó y lamentó que no se reconozcan los logros de su gobierno, manifestando inclusive que el video se edito para golpear a la izquierda, sin embargo se le olvida que la izquierda fue muy golpeada durante su administración luego del desafuero de su hermano Julio Cesar Godoy a quien se le vincula también con el crimen organizado y a la fecha sigue prófugo.
A Leonel Godoy se le olvida de igual forma el estado tan lamentable que dejaron los gobiernos perredistas, un estado completamente endeudado y que poco a poco el gobierno de Fausto Vallejo ha ido sacando a flote con el apoyo de la federación. A nadie se olvida que el pleito existente en aquel entonces que imperaba entre el gobierno federal de Felipe Calderón y el estatal de Leonel Godoy, lo único que trajo fue el atraso de un estado que ha logrado sobrevivir de milagro, y que de no haber llegado a la Presidencia de la República el PRI, las cosas se hubieran puesto peor, porque a pesar de los errores que se han cometido, Michoacán ha sido una prioridad para Enrique Peña Nieto y es algo que es palpable, dígase lo que se diga.
Recientemente el PRD conmemoró sus 25 años de fundación de su partido, el cual nació para combatir la corrupción priista y en el acto desarrollado en la ciudad de México para conmemorar su aniversario, sienta en sus butacas de honor a René Bejarano, símbolo nacional de este delito, llamando la atención en este presídium la ausencia de los jóvenes y mujeres. Hoy el PRD es un partido débil, sin rumbo y carente de líderes, un partido que carece de la confianza de la ciudadanía y sin futuro de grandeza. El único que puede salvarlos de esa terrible caída se llama Cuahutemoc Cárdenas, pero debido a los pleitos internos entre estos, no se ve como pueda encabezar la dirigencia de este. Aun cuando el PRD alega que tiene 3.5 millones de afiliados, que pueden llegar a 4 millones este año con el proceso de afiliación que está en marcha, es un espejismo. Ese partido reconoce que 80% de esa cifra se concentra en sólo 10 estados: Chiapas, Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Jalisco.
Habrá que ver, además, si los militantes en esos estados se mantienen en el PRD o, sin renunciar, terminan votando por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de Andrés Manuel López Obrador, la principal pesadilla de la cúpula perredista. Este es el PRD a 25 años donde la lucha entre sus corrientes lo ha desgastado terriblemente y si no para muestra lo que ocurre en Tacámbaro, aquí dos grupos se pelean el control y no logran ponerse de acuerdo, lo que sigue poniendo en bandeja de plata el retorno del PRI en la Presidencia del Tacámbaro, luego del pésimo trabajo de la actual administración, donde el punto culminante ha sido la separación vía licencia del Presidente de este municipio de extracción panista…hasta aquí mi comentario, mi correo electrónico licsebpastrana@yahoo.com o sígueme en facebook en Sebastián Pastrana Ferreira y en twitter como sebastianpastr3.