El marco jurídico en el que se desenvuelve el Cabildo es el mismo que rige para el Ayuntamiento, en virtud de que el Cabildo no es otra cosa que el Ayuntamiento en reunión de trabajo; no es más que una condición del Ayuntamiento.
Como sabemos, la Constitución General de la República es la máxima Ley en México, de lo que ahí se establece se derivan las leyes que regulan la vida de nuestro país en todos sus aspectos, así por ejemplo el Artículo 3º habla de la Educación, el 27 de la Tenencia de la Tierra, el 123 sobre el Trabajo, etcétera.De acuerdo a lo anterior, en el Artículo 115 establece las bases que regulan al municipio y señala entre otras cosas lo siguiente: Los estados adoptarán, para su organización interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna persona o autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
Las constituciones de los estados recogen el espíritu de este mandato Constitucional y lo plasman en su contenido.
La Constitución Política del estado de Michoacán establece lo siguiente: Artículo 15. El Estado tendrá como base de su división territorial y su organización política administrativa el Municipio Libre. Cada Municipio conservará la extensión territorial y límites que le señale la Ley de División Territorial.
Otros artículos que hablan sobre esto son el 22, 111, 112, 113 y 114, sin ser tan explícitos, para tratar los asuntos relacionados con el municipio que gobiernan.
Para regular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, los gobiernos municipales elaboran un Reglamento Interior del Ayuntamiento. En este reglamento se contempla un capítulo sobre el funcionamiento del Ayuntamiento, donde se establecen las sesiones de Cabildo como instrumento para discutir y analizar la problemática del municipio.
En él también se clasifican y se establece la periodicidad de las sesiones, se dice quien convoca a las mismas, se habla de la validez de las sesiones y sus acuerdos, del comportamiento de los miembros del Cabildo en las sesiones.
El reglamento acota la participación del Secretario del Ayuntamiento en las sesiones y establece sus funciones en las mismas, lo mismo hace para el Tesorero y demás funcionarios municipales. Este reglamento norma además, el funcionamiento de las sesiones de Cabildo y establece quien las preside, establece los mecanismos para las votaciones en la toma de decisiones.
Es decir, este ordenamiento administrativo es el que finalmente particulariza la Ley Orgánica Municipal en lo que se refiere al Ayuntamiento y por ende al Cabildo, por ello es importante que los Ayuntamientos al iniciar su periodo de gestión, elaboren su Reglamento Interior del Ayuntamiento y si existe, revisarlo, para conocer si es o no operativo, y en su caso, realizar las reformas necesarias. Si fuere necesario se puede elaborar un reglamento más específico, que regule el funcionamiento de las sesiones del Cabildo.
La importancia que tiene el Cabildo en los Ayuntamientos se refleja en los contenidos de las Leyes Orgánicas Municipales, por ejemplo:
1. Inhabilitación y remoción de los miembros del Ayuntamiento.
2. Los derechos de los vecinos.
3. Las sesiones de Cabildo.
4. La validez de las sesiones de Cabildo.
5. Participación de los miembros del Cabildo en las sesiones.
6. Función del Secretario del Ayuntamiento en el Cabildo.
7. Comparecencia de los funcionarios municipales ante el Cabildo.
Lo anterior es importante que lo conozcas como ciudadano perteneciente a un municipio, sobre todo porque es el nivel de gobierno más cercano a ti.
¨*Analista