5 febrero, 2025
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Arena suelta. El estado laico…

Dr. Tayde González Arias

De cuándo en cuándo, algún funcionario público resalta en el escenario mediático nacional, a consecuencia de hacer ecología pública de su fe religiosa. Si bien esas creencias son respetabilísimas, según el principio de libertad de credo, que es fundamental en nuestro orden jurídico, su expresión desde la tribuna quien otorga el poder público es controvertida. Por mandato constitucional, el Estado mexicano es laico. La separación entre los poderes civiles y religiosos es consecuencia de un proceso histórico que todo mexicano debería tener siempre presente.

El conflicto entre la iglesia y el Estado siempre ha estado presente en la historia de nuestro país, definiendo –indudablemente- gran parte de nuestra cultura y modo de vida actuales. Tras la conquista del territorio que hoy es México por los españoles, se efectuó un trasplante de las instituciones culturales de España a la colonia: se impusieron el idioma, la forma de gobierno, la moneda y, sobre todo, la consunción cristiana del mundo. La implantación de la religión católica trajo consigo la sujeción a las leyes canónicas y a las autoridades religiosas.

Tras el proceso de Independencia de la corona española el naciente estado mexicano necesitaba consolidarse, concentrando en sí todos los poderes de la sociedad, incluidos los que durante 300 años habían sido ejercidos por la iglesia. Evidentemente, no se fue fácil; el clero luchó, aun militarmente, durante el siglo XIX por volver al anterior estado de cosas, conservando el ejercicio de ciertas funciones al interior de la conectividad que le acarreaban provechosos beneficios.

La sociedad mexicana era conservadora, resultado Del proceso de colonización, y de arraigadas tradiciones como herencia de la implantación de la religión. Limitar el poder de la iglesia en favor de las autoridades gubernamentales civiles, resultaba virtualmente imposible al no legitimarse a los ojos de la sociedad. La jerarquía eclesiástica –caracterizada por su intolerancia- no solo condenaba las autoridades de creencia, de expresión y de culto, si no que pretendía conservar tanto sus tribunales y fueros especiales; contradiciendo el principio de igualdad, pues se negaba a supeditar a cualquier autoridad distinta a la eclesiástica.

Pero en el naciente estado mexicano, acorde con los postulados ideológicos de los políticos liberales, llevó a sus últimas consecuencias las reformas en materia de prevalencia del poder civil sobre el eclesiástico. Con la reforma juarista, el estado quitó a la iglesia la condición de primera corporación del país, así como el patrimonio económico de las órdenes religiosas; logró el afincamiento de la nacionalidad, mediante la conquista plena de la soberanía nacional y la transformación del sistema político, económico y social; estableciendo un nuevo régimen democrático, representativo y popular.

Las principales reyes de reforma se dictaron a partir de 1855, con un gran contenido político que afectó la actividad del país en los aspectos económicos, cultural, social y, por supuesto, el religioso.

Las leyes de reforma sirvieron como base para el tratamiento constitucional del asunto, en el constituyente de1857, restringiendo el poder e influencia de la iglesia en múltiples aspectos, finalmente, mediante una reforma constitucional realizada en 1873 se determinó, formalmente, la separación de la iglesia y el estado.

La constitución de 1917 heredó los postulados liberales de su antecedente de 1987. En materia de relaciones estado-iglesia, el texto original del artículo 130 consagró –como principios fundamentales- la educación laica, con la prohibición a las corporaciones y a los ministros de culto establecer o dirigir escuelas primarias; prohibición de realizar votos religiosos y establecer ordenes monásticas y el desconocimiento de la personalidad, la responsabilidad jurídica de las agrupaciones religiosas, denominadas iglesias.

Este régimen jurídico estricto, de las asociaciones religiosas, estuvo vigente hasta la década de los 90, cuando se reformó el artículo 130 constitucional. Si bien se mantuvieron como límites estrictos el laicismo, en la educación pública y la no intervención del clero en asuntos políticos, se reconoció personalidad jurídica a las asociaciones religiosas.

Como consecuencia de estas reformas suele considerarse que en la actualidad las relaciones iglesia-estado se encuentra en un estado de respeto, pues, por principio constitucional consagrado en el artículo 24, todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera, así como practicar ceremonias o actos de culto, siempre y cuando no constituyan delito o falta apenados por la ley.

En el caso de los servidores públicos, el laicismo del estado los obliga a abstenerse de hacer cualquier tipo de proselitismo religioso,  pues si bien sus creencia personales son respetables, hacer manifestación de ellas aprovechándose de su posición pública es, en última instancia, violatorio de la libertad de credo de quienes no comulguen con ellos.